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Hamssa LLCColocación de adultos mayores

Guía · Costos y pagos

¿Quién es legalmente responsable de la cuenta de la vida asistida en California?

En California, el residente debe la cuenta de la vida asistida (assisted living) conforme al contrato de admisión. Un familiar que firma solo como representante del residente no asume los cargos por hacerlo, según las regulaciones estatales de licencias. Un familiar que firma como garante (guarantor) o cofirmante (co-signer) ha hecho una promesa aparte. Lea primero cada línea de firma.

Puntos clave

  • El contrato de admisión debe nombrar al pagador de todos los artículos y servicios.
  • La regulación estatal dice que actuar como representante de un residente no hace, por sí solo, que una persona sea responsable de los cargos del residente.
  • Las secciones sobre el contrato de admisión que leímos no mencionan en absoluto a los garantes ni a los cofirmantes, así que decide la redacción del contrato.
  • La sección 4400 del Código de Familia de California (Family Code) impone a los hijos adultos el deber de mantener a un padre o una madre en necesidad. El padre o la madre, o el condado, puede hacerlo cumplir.
  • Pida a un(a) abogado(a) especializado(a) en derecho de personas mayores (elder law) que lea el contrato antes de que usted firme como parte responsable.

¿Quién debe la cuenta según un contrato de admisión de California?

Las comunidades de vida asistida y los hogares de cuidado residencial (board and care) tienen licencia en California como centros de cuidado residencial para personas mayores (RCFE). Cada residente tiene un contrato de admisión por escrito, y en ese contrato empieza la responsabilidad por la cuenta. Lo que el contrato debe incluir se explica en nuestra guía sobre el contrato de admisión de vida asistida.

Aquí importan dos reglas. La sección 87507 del Título 22 del Código de Regulaciones de California (Title 22) exige que el contrato indique las disposiciones de pago, incluido el pagador de todos los artículos y servicios y la fecha de vencimiento. La sección 1569.887 del Código de Salud y Seguridad de California (Health and Safety Code) exige que lo firme y lo feche el residente o el representante del residente.

Así que la primera pregunta es a quién nombra el contrato como pagador, y en qué calidad firma cada persona. Esta página describe las reglas tal como están escritas. No es asesoría legal.

¿Firmar por su padre o su madre lo hace responsable de la cuenta?

No por sí solo. Las regulaciones de licencias definen al representante como una persona que tiene autoridad para actuar en nombre del residente, como un tutor legal (conservator), el representante nombrado en una directiva anticipada de atención médica (advance health care directive), un cónyuge, un familiar o una persona que el residente designe. La misma definición, en la sección 87101 del Título 22, dice después: "A falta de otra obligación legal en sentido contrario, actuar como representante de un residente no significa que la persona asuma responsabilidad u obligación personal por el pago de cualquier cargo en que incurra el residente". Las regulaciones usan "persona responsable" (responsible person) con el mismo significado que representante.

En las palabras "otra obligación legal" está la salvedad. Una promesa aparte en el contrato de pagar con su propio dinero es una de ellas. California Advocates for Nursing Home Reform (CANHR), un grupo de defensa del consumidor, lo dice así: si firma alguien que no es el residente, asegúrese de que esa persona no se convierta en una parte legalmente responsable, es decir, alguien a quien se considera personalmente responsable de pagar los cargos del hogar.

Los papeles que una familia suele encontrar son:

Papel en el contratoQué significaCon el dinero de quién se paga
ResidenteLa persona que recibe el cuidado, que firma por sí mismaEl del residente
Representante o persona responsableAlguien con autoridad para actuar por el residente. La regulación dice que este papel por sí solo no crea responsabilidad por los cargosEl del residente
Apoderado (agent) con un poder notarial (power of attorney), o tutor legalAlguien que maneja el dinero del residente y paga la cuenta con ese dineroEl del residente
Garante o cofirmanteAlguien que acepta en el contrato pagar si el residente no pagaPosiblemente el de quien firma. Pregunte a un abogado antes de firmar

Qué dice la ley de California sobre los garantes y dónde guarda silencio

Leímos las leyes sobre el contrato de admisión, las secciones 1569.880 a 1569.888 del Código de Salud y Seguridad, y la sección 87507 del Título 22 en su texto vigente. Fijan lo que el contrato debe incluir, cómo debe imprimirse y quién lo firma. No mencionan a los garantes, a los cofirmantes ni una garantía personal de un familiar.

Eso es distinto en los asilos de ancianos (nursing homes). La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (Consumer Financial Protection Bureau) explica que, conforme a la ley federal de reforma de los asilos de ancianos (Nursing Home Reform Act), un asilo de ancianos no puede exigir que un cuidador, un familiar o un amigo pague la cuenta de un residente con su propio dinero como condición para la admisión o para seguir viviendo allí. No encontramos algo equivalente en las secciones sobre la vida asistida nombradas arriba, así que no suponga que esa regla lo protege en un RCFE.

Sí se aplican algunos límites. El contrato no puede incluir ninguna disposición que el hogar sepa o deba saber que es engañosa, o ilegal conforme a la ley estatal o federal. Para un residente que recibe la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), CANHR dice que no se puede exigir a las familias que complementen la tarifa del SSI como condición para colocar o mantener a una persona en el hogar, aunque pueden hacer aportaciones voluntarias.

Como la ley guarda silencio sobre las garantías personales, el peso recae en la redacción del contrato. Pida a un(a) abogado(a) especializado(a) en derecho de personas mayores que lo lea antes de que usted firme como parte responsable o como garante.

¿La ley de California obliga a los hijos adultos a pagar el cuidado de un padre o una madre?

California tiene una ley sobre esto, y es breve. La sección 4400 del Código de Familia dice: "Salvo que la ley disponga otra cosa, un hijo adulto o una hija adulta deberá, en la medida de su capacidad, mantener al padre o a la madre que esté en necesidad y que no pueda mantenerse por sí mismo(a) mediante el trabajo".

La sección 4403 dice quién puede hacer cumplir ese deber. El padre o la madre, o el condado en nombre del padre o de la madre, puede presentar una demanda contra el hijo o la hija. Un condado que ha dado manutención a un padre o una madre tiene el mismo derecho que el padre o la madre a pedir el reembolso y una manutención continua, con sujeción a los límites que fijan otras partes de la ley estatal. Estas secciones no nombran a un hogar de cuidado como una parte que pueda demandar. Si se presenta un caso, la sección 4404 indica al tribunal que considere, de cada parte, la capacidad de generar ingresos y las necesidades, las obligaciones y los bienes, la edad y la salud, y el nivel de vida.

La sección 4401 agrega que la promesa de un hijo adulto o una hija adulta de pagar las necesidades básicas (necessaries) que ya se le dieron a ese padre o a esa madre es obligatoria. Las secciones 4410 a 4414 permiten que un hijo adulto o una hija adulta pida a un tribunal que lo libere del deber cuando el padre o la madre lo abandonó durante dos o más años antes de que cumpliera 18 años, mientras podía mantenerlo.

El código no dice con qué frecuencia se usan estas secciones, y no vamos a adivinarlo. Si podrían aplicarse a su familia es una pregunta para un(a) abogado(a) especializado(a) en derecho de personas mayores. Cómo los familiares comparten los costos por decisión propia se explica en la familia que paga la vida asistida de un padre o una madre.

Los cónyuges están en una posición distinta. La sección 914 del Código de Familia hace que una persona casada sea personalmente responsable de una deuda contraída para las necesidades básicas de la vida (necessaries of life) de su cónyuge antes de la fecha de separación. Si una cuenta de cuidado en particular cuenta como tal es una pregunta legal. Vea las parejas que pagan la vida asistida.

Qué leer y qué preguntar antes de firmar

CANHR llama al contrato de admisión un contrato legal y sugiere que lo revise un abogado o un defensor del consumidor. Un hogar debe darle una copia en blanco cuando la pida, al costo, para que usted pueda leerla primero en casa.

  1. 1

    Busque la línea del pagador y cada espacio de firma

    Anote el título impreso debajo de cada línea: residente, representante, parte responsable, garante.

  2. 2

    Busque una promesa personal de pagar

    En sus consejos sobre los contratos de los asilos de ancianos, la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor dice que hay que fijarse en las palabras "responsible party" (parte responsable) y "joint and several liability" (responsabilidad solidaria). Busque las mismas palabras aquí.

  3. 3

    Pregunte al hogar por escrito en qué calidad está firmando

    Pregunte si firmar como representante lo hace personalmente responsable, y pida la respuesta en papel.

  4. 4

    Muestre su autoridad si paga con el dinero de su padre o su madre

    Un apoderado o un tutor legal paga con los fondos del residente. Vea cómo manejar el dinero de su padre o su madre para pagar el cuidado.

  5. 5

    Busque asesoría legal antes de firmar como garante

    Un(a) abogado(a) especializado(a) en derecho de personas mayores o una oficina de ayuda legal (legal aid) puede decirle qué significaría la cláusula para usted.

Quién debe qué después de que muere un residente y cómo puede ayudar Hamssa

La hoja informativa de CANHR, que cita la sección 1569.652 del Código de Salud y Seguridad, dice que los familiares de un residente no son responsables de ningún pago más allá del que se debe a la fecha de la muerte, a menos que se haya acordado por escrito o lo ordene un tribunal. Un hogar puede cobrar cargos solo mientras las pertenencias del residente sigan en la unidad, y los cargos pagados por adelantado por el tiempo posterior a eso deben reembolsarse dentro de los 15 días siguientes a que se retiren las pertenencias.

Si la preocupación es que los ahorros no van a alcanzar, lea cuando se acaba el dinero en la vida asistida.

Hamssa Benrekia es especialista en colocación de personas mayores en Torrance y ayuda a las familias del South Bay y de la zona de Harbor a encontrar comunidades de vida asistida, hogares de cuidado residencial y cuidado de la memoria (memory care) con licencia. Va a las visitas con las familias y les ayuda a conversar los términos con un hogar. Ella no da asesoría legal ni financiera. Hay más temas en la Guía de colocación en vida asistida en California. Para hablar sobre una búsqueda, comuníquese con Hamssa.

Preguntas frecuentes

¿Soy responsable de la cuenta de vida asistida de mi madre si firmo el contrato de admisión?

Depende de la calidad en la que usted firme. La sección 87101 del Título 22 dice que, a falta de otra obligación legal en sentido contrario, actuar como representante de un residente no significa que la persona asuma responsabilidad u obligación personal por los cargos del residente. Una cláusula en la que usted promete pagar como garante o cofirmante es un asunto distinto. Pida a un(a) abogado(a) especializado(a) en derecho de personas mayores que lea el contrato antes de firmar.

¿Puede un hogar de vida asistida de California exigir que un familiar firme como garante?

Las leyes sobre el contrato de admisión, las secciones 1569.880 a 1569.888 del Código de Salud y Seguridad, y la sección 87507 del Título 22 no tratan las garantías personales de los familiares, ni a favor ni en contra. La regla federal que impide a los asilos de ancianos exigir una se refiere a los asilos de ancianos. Como las secciones sobre la vida asistida guardan silencio, pregunte a un(a) abogado(a) especializado(a) en derecho de personas mayores antes de firmar como parte responsable o como garante.

¿Están los hijos adultos obligados por ley a pagar el cuidado de un padre o una madre en California?

La sección 4400 del Código de Familia dice que un hijo adulto o una hija adulta deberá, en la medida de su capacidad, mantener al padre o a la madre que esté en necesidad y que no pueda mantenerse por sí mismo(a) mediante el trabajo. Conforme a la sección 4403, el padre o la madre, o el condado en su nombre, puede presentar una demanda para hacerlo cumplir. El código no dice con qué frecuencia ocurre eso. Un(a) abogado(a) especializado(a) en derecho de personas mayores puede decirle si podría aplicarse a usted.

Fuentes

Páginas oficiales en las que se basa esta página, la mayoría en inglés. Las reglas y los programas cambian, así que consulte la fuente para ver la versión actual.

Esta guía es información general, no un consejo médico, legal ni financiero. Las reglas y los costos de los programas cambian; confirme los detalles con la agencia mencionada en las fuentes.

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