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Hamssa LLCColocación de adultos mayores

Guía · Elegir un hogar

La evaluación de cuidado en la vida asistida de California

Antes de que una comunidad de vida asistida (assisted living) o un hogar de cuidado residencial (board and care) de California admita a alguien, debe entrevistar a la persona, completar por escrito una evaluación previa a la admisión (pre-admission appraisal) de sus necesidades y obtener una evaluación médica firmada por un profesional médico con licencia dentro del último año. El hogar usa ambas para decidir si puede atender esas necesidades y qué cuidado va a cobrar.

Puntos clave

  • Las regulaciones estatales exigen una entrevista, una evaluación previa a la admisión y una evaluación médica reciente antes de la admisión.
  • La evaluación previa revisa las actividades diarias, la condición mental y los factores sociales, y la familia debe participar.
  • La evaluación médica, a menudo llamada el informe del médico (physician's report), debe tener menos de un año e incluye una revisión de tuberculosis.
  • Los hogares fijan sus propios niveles de cuidado y tarifas, así que pida la lista de tarifas por escrito que acompaña a la evaluación.
  • La evaluación se actualiza al menos cada 12 meses y siempre que haya un cambio significativo.

¿Qué debe evaluar un hogar antes de admitir a alguien?

Las comunidades de vida asistida y los hogares de cuidado residencial tienen licencia en California como centros de cuidado residencial para personas mayores (RCFE). El Título 22 del Código de Regulaciones de California (Title 22), sección 87456, enumera lo que un RCFE debe hacer antes de aceptar a un residente, para juzgar si la persona es adecuada para el hogar.

Nadie puede ser admitido sin su propio consentimiento y acuerdo, o el de su persona responsable. Durante la entrevista, el hogar también debe dar suficiente información sobre sí mismo y sus servicios para que todos los involucrados tomen una decisión informada. La evaluación va en ambos sentidos: es su oportunidad de juzgar al hogar.

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    Una entrevista

    El titular de la licencia o el empleado responsable de las admisiones entrevista al posible residente y a la persona responsable, si la hay. Hablan sobre los deseos de la persona respecto a mudarse, sus antecedentes, sus necesidades de servicios, su historial médico y sus limitaciones funcionales.

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    Una evaluación previa a la admisión

    Una evaluación escrita de las necesidades individuales de servicios de la persona, comparadas con las reglas del estado sobre a quién puede aceptar y mantener un hogar.

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    Una evaluación médica reciente

    El hogar debe obtener y evaluar una evaluación médica firmada por un profesional médico con licencia.

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    El contrato de admisión

    El hogar y el residente, o el representante del residente, firman un contrato por escrito. Vea lo que debe contener un contrato de admisión.

¿Qué cubre la evaluación previa a la admisión?

Las regulaciones nombran tres áreas que el hogar debe evaluar.

El posible residente, o la persona responsable, debe participar en la elaboración de la evaluación. Si una agencia de colocación o un consultor ya completó una evaluación de necesidades, la regulación dice que el hogar debe obtenerla e incluirla en la suya.

La evaluación también tiene que anotar si la persona, u otros residentes, estarían en riesgo si la persona tuviera acceso a ciertos artículos que las regulaciones exigen que los hogares controlen. Responda estas preguntas de forma completa. Un hogar que se entera después de la mudanza de que la persona deambula de noche o se cae con frecuencia ha planificado su personal con una imagen equivocada.

  • Capacidades funcionales: bañarse, vestirse y arreglarse, ir al baño, pasar a una cama o silla y levantarse de ella, continencia, comer, vista, oído, habla, caminar, límites en la dieta, historial médico y la necesidad de medicamentos recetados.
  • Condición mental: si la persona tiende a deambular, está confundida o es olvidadiza, puede manejar su propio dinero en efectivo, participa en actividades sociales o es retraída, y tiene un historial documentado de conductas que pueden causarle daño a sí misma o a otros.
  • Factores sociales: gustos, cosas que no le gustan, intereses y actividades, para juzgar si el arreglo de vivienda le conviene a la persona y a qué actividades puede querer unirse.

¿Qué contiene el informe del médico?

El Título 22, sección 87458, la llama evaluación médica (medical assessment). Antes de aceptar a un residente, el hogar debe tener una que esté firmada por un profesional médico con licencia que actúe dentro del alcance de su práctica y que se haya hecho dentro del último año. Las familias y los hogares a menudo la llaman el informe del médico.

Debe incluir, como mínimo:

  • Un examen físico con los diagnósticos y los resultados de un examen de tuberculosis contagiosa y de otras enfermedades infecciosas o contagiosas.
  • Los servicios médicos previos y el historial, y el estado actual, incluidos la estatura, el peso y la presión arterial.
  • Un registro de los medicamentos recetados actuales, y si el hogar los debe almacenar de forma central.
  • Las limitaciones físicas, incluida cualquier dieta médicamente necesaria.
  • Si la persona es ambulatoria, no ambulatoria o está postrada en cama, según la ley estatal define esos términos.
  • Las condiciones cognitivas, como el deterioro cognitivo leve o la demencia, y una descripción de cualquier conducta conocida que pueda causarle daño a sí misma o a otros.

El hogar compara estos resultados con las listas estatales de condiciones restringidas y prohibidas, explicadas en condiciones de salud que puede aceptar la vida asistida. Conseguir la cita puede tomar tiempo, así que resérvela pronto. Nuestra guía sobre los requisitos para mudarse enumera el resto de los documentos.

¿Cómo fija la evaluación el nivel de cuidado y el precio?

El primer resultado es un sí o un no. El Título 22 dice que un hogar no tiene que aceptar a un residente en particular, pero si lo hace, es responsable de atender las necesidades identificadas en la evaluación, directamente o a través de recursos externos. Si la evaluación encuentra una necesidad que el programa general del hogar no atiende, el hogar debe pedir consejo a un médico, un trabajador o una trabajadora social u otro consultor sobre si puede atender esa necesidad, y escribir un plan si puede.

El segundo resultado es la tarifa. Las regulaciones dicen lo que se debe evaluar. No fijan niveles de precio. California Advocates for Nursing Home Reform (organización de defensa de los residentes de hogares de cuidado) señala que muchos centros más grandes tienen distintas opciones de tarifas según el tipo de cuidado que se necesita. Cada hogar fija las suyas. El contrato de admisión debe indicar la tarifa de los servicios básicos y una lista de tarifas para todo lo que se cobre aparte.

Pida ver, por escrito, cómo la evaluación se convirtió en un nivel. Para saber cómo suelen ser los totales, vea costos de la vida asistida en California.

Los precios pueden cambiar cuando cambian las necesidades. Según la sección 1569.657 del Código de Salud y Seguridad de California (Health and Safety Code), cuando una tarifa sube por un cambio en el nivel de cuidado del residente, el hogar debe dar un aviso por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes a que empiece a dar servicios en el nuevo nivel. El aviso debe incluir una explicación detallada de los servicios agregados y una lista desglosada de los cargos.

¿Cuándo se vuelve a evaluar a un residente?

Dos reglas mantienen la imagen al día. La sección 1569.80 del Código de Salud y Seguridad da al residente y a su representante el derecho a participar en las decisiones sobre el cuidado. Antes de la admisión, o dentro de las dos semanas siguientes, el hogar debe tener una reunión con ellos y preparar un registro escrito del cuidado que recibirá el residente y de las preferencias del residente. Ese registro se revisa al menos una vez cada 12 meses, o antes si hay un cambio significativo en la condición.

El Título 22, sección 87463, exige que la evaluación misma se actualice por escrito con la frecuencia que sea necesaria, y al menos cada 12 meses. Entre los ejemplos de un cambio significativo que da la regulación están un ataque al corazón o un derrame cerebral, un cambio en el pensamiento o la memoria, una conducta que puede causar daño, como deambular o salir del hogar sin que nadie lo note, y una enfermedad o lesión que cambia las necesidades de atención de salud o de dieta de la persona.

Cuando ocurre un cambio significativo, el hogar debe ponerlo en conocimiento del profesional médico con licencia que corresponda y avisar al residente y a su representante, de inmediato o tan pronto como sea razonablemente posible. Después debe compartir la nueva evaluación en una reunión o una llamada. El hogar también está obligado a pedir que cada residente tenga una visita de rutina con un profesional médico cada doce meses.

Cómo puede ayudar Hamssa

Hamssa Benrekia es especialista en colocación de personas mayores en Torrance. Su trabajo con una familia empieza con una conversación sobre las necesidades de cuidado, las condiciones de salud, las preferencias y el presupuesto mensual de la persona mayor, lo que le ayuda a usted a describir esas necesidades con claridad a cada hogar. Después sugiere hogares con licencia en el South Bay y la zona de Harbor que pueden ser adecuados, y va a las visitas con usted. Cada hogar completa de todos modos su propia evaluación. Para empezar con la colocación en vida asistida, comuníquese con Hamssa, o lea la Guía de colocación en vida asistida en California.

Preguntas frecuentes

¿Quién hace la evaluación para la vida asistida en California?

El hogar hace la entrevista y la evaluación previa a la admisión. El Título 22 dice que al posible residente y a la persona responsable los entrevista el titular de la licencia o el empleado responsable de las admisiones. La evaluación médica es aparte: debe estar firmada por un profesional médico con licencia que actúe dentro del alcance de su práctica. El residente o la persona responsable debe participar en la elaboración de la evaluación previa.

¿Qué tan reciente tiene que ser el informe del médico?

El Título 22, sección 87458, exige documentación de una evaluación médica hecha dentro del último año, firmada por un profesional médico con licencia, antes de que una persona sea aceptada como residente. Debe incluir los resultados de un examen de tuberculosis contagiosa. La agencia de licencias también puede exigir que el hogar obtenga una evaluación actualizada. Un hogar puede pedir algo más reciente, así que confirme antes de la cita.

¿Puede el hogar subir el precio después de una nueva evaluación?

Sí, si la nueva evaluación cambia el nivel de cuidado. La sección 1569.657 del Código de Salud y Seguridad exige que el hogar dé al residente y a su representante un aviso por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes a que dé por primera vez servicios en el nuevo nivel, con una explicación detallada de los servicios adicionales y un desglose de los cargos. Pregunte al hogar antes de la mudanza qué provocaría un cambio de nivel.

¿Puede un hogar rechazar a alguien después de la evaluación?

Sí. El Título 22 dice que un centro no tiene que aceptar a un residente en particular, y un hogar no puede admitir a una persona cuyas necesidades estén fuera de lo que un RCFE tiene permitido dar, como la enfermería especializada las 24 horas. Si un hogar dice que no, pregunte qué necesidad no podía atender. La respuesta le ayuda a describir la situación con exactitud al siguiente hogar.

Fuentes

Páginas oficiales en las que se basa esta página, la mayoría en inglés. Las reglas y los programas cambian, así que consulte la fuente para ver la versión actual.

Esta guía es información general, no un consejo médico, legal ni financiero. Las reglas y los costos de los programas cambian; confirme los detalles con la agencia mencionada en las fuentes.

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