Puntos clave
- Los RCFE no son médicos: un hogar no puede mantener a alguien que necesita enfermería especializada las 24 horas.
- El Título 22 del Código de Regulaciones de California (Title 22) enumera condiciones restringidas que un hogar puede atender cuando un profesional con licencia se encarga de las tareas especializadas.
- Las condiciones prohibidas incluyen las lesiones por presión en etapa 3 y 4, las sondas de alimentación, las traqueotomías y las infecciones graves.
- Un hogar puede pedir una excepción al estado, y un plan de cuidados de hospicio (hospice) puede cubrir condiciones restringidas o prohibidas.
- Antes de firmar, pregunte a cada hogar, por escrito, qué condiciones puede atender y cuáles no.
¿Qué tipo de necesidades de salud puede atender la vida asistida?
Las comunidades de vida asistida y los hogares de cuidado residencial, que en California tienen licencia como centros de cuidado residencial para personas mayores (RCFE), dan cuidado y supervisión, no cuidados de enfermería. La sección 1569.72 del Código de Salud y Seguridad de California (Health and Safety Code) dice que ningún residente puede ser admitido ni mantenido si la persona requiere enfermería especializada o cuidado intermedio las 24 horas. Nuestra guía vida asistida frente a un asilo de ancianos explica ese límite.
Dentro de ese límite, las reglas son amplias. El Título 22 dice que un hogar puede aceptar a personas que manejan sus propios medicamentos o necesitan ayuda para tomarlos, a personas que reciben atención médica fuera del hogar o de una enfermera o un enfermero visitante, y a personas con condiciones de salud que necesitan lo que las regulaciones llaman servicios médicos incidentales (incidental medical services). Una agencia de salud en el hogar (home health) con licencia puede darlos bajo un acuerdo escrito con el hogar.
Las regulaciones luego clasifican condiciones específicas en dos listas: restringidas y prohibidas. Un hogar nunca está obligado a aceptar a una persona en particular, así que las listas le dicen lo que un hogar puede hacer, no lo que todo hogar hará.
¿Qué condiciones de salud están restringidas en un RCFE de California?
El Título 22, sección 87612, enumera las condiciones de salud restringidas. Un hogar puede cuidar a un residente que tenga una de ellas, pero solo bajo las condiciones de la sección escrita para esa condición. La tabla resume las principales.
Tres requisitos se repiten en toda la lista. Antes de admitir a un residente con una condición restringida, el hogar debe asegurarse de que el personal que va a ayudar tenga capacitación práctica dada por un profesional con licencia. Debe conservar la documentación del médico sobre la condición. Y a menos que el residente pueda hacerse el cuidado por sí solo, las tareas especializadas corresponden a lo que la ley llama un profesional con la capacitación adecuada (appropriately skilled professional). La sección 1569.39 del Código de Salud y Seguridad lo define como una persona capacitada y con licencia para realizar el procedimiento, como un enfermero registrado o una enfermera registrada (registered nurse), un enfermero o una enfermera vocacional con licencia (licensed vocational nurse) o un terapeuta.
| Condición o servicio | Lo que permite el Título 22 |
|---|---|
| Oxígeno | El residente puede operar el equipo y darse el oxígeno sin ayuda, o un profesional capacitado da oxígeno intermitente. El oxígeno líquido necesita la aprobación previa de la agencia de licencias. |
| Sonda urinaria permanente | El residente se encarga del cuidado, excepto la inserción y la irrigación, que solo puede hacer un profesional capacitado. El personal puede vaciar la bolsa después de recibir instrucción. |
| Colostomía o ileostomía | El residente se hace el cuidado de rutina y un médico documenta que la ostomía ha sanado, o un profesional capacitado ayuda. El personal que recibió instrucción puede cambiar la bolsa. |
| Diabetes | El residente se mide la glucosa y toma sus medicamentos sin ayuda, incluidas las inyecciones, o un profesional capacitado administra el medicamento. |
| Inyecciones | Las pone el residente o un profesional capacitado. |
| Incontinencia | Se puede manejar con autocuidado, idas al baño programadas, un programa de reentrenamiento o productos para la incontinencia. Se debe revisar a los residentes, incluso de noche, y mantenerlos limpios y secos. |
| Heridas en proceso de sanar, lesiones por presión en etapa 1 y 2 | El cuidado de una herida en proceso de sanar lo da un profesional capacitado, o se da bajo su supervisión. Una lesión por presión en etapa 1 o 2 debe ser diagnosticada y atendida por un médico o un profesional capacitado. |
| Contracturas | Se permiten cuando no afectan gravemente la capacidad funcional. Los ejercicios recetados los hace un profesional o el personal al que el profesional ha instruido. |
| Enemas, supositorios, extracción de impactación fecal | Los hace el residente o un profesional capacitado, según las órdenes de un médico. |
¿Qué condiciones de salud están prohibidas en la vida asistida?
El Título 22, sección 87615, dice que una persona con una de las siguientes condiciones no puede ser admitida ni mantenida en un RCFE. La sección usa las palabras "including, but not limited to" (incluidas, entre otras), así que la lista no es completa.
Una sección aparte agrega dos límites más: un hogar no puede aceptar ni mantener a una persona con tuberculosis activa contagiosa, ni a una persona que necesita enfermería especializada o cuidado intermedio las 24 horas.
Estar postrado en cama se trata de otra manera. La sección 1569.72 lo define como necesitar ayuda para voltearse y cambiar de posición en la cama, o no poder acostarse ni levantarse de la cama sin ayuda. Un hogar puede admitir o mantener a una persona postrada en cama si tiene la autorización contra incendios (fire clearance) correcta, y debe notificar a la autoridad local de bomberos a más tardar 48 horas después. Sin esa autorización, la ley permite una estancia de una persona postrada en cama solo durante una enfermedad temporal, definida como de 14 días o menos, o la recuperación de una cirugía. Una estancia más larga necesita un aviso por escrito al departamento con una declaración de un médico.
- Lesiones por presión en etapa 3 y 4.
- Sondas de gastrostomía, un tipo de sonda de alimentación.
- Sondas nasogástricas.
- Infección por Staphylococcus aureus (estafilococo) u otra infección grave.
- Depender de otras personas para realizar todas las actividades de la vida diaria.
- Traqueotomías.
¿Hay excepciones, y cómo cambian las reglas con el hospicio?
Sí. Según la sección 87616, un hogar puede enviar al Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) una solicitud de excepción por escrito para un residente con una condición restringida o prohibida. La solicitud incluye informes médicos actuales y el plan del hogar para atender las necesidades de salud de la persona. Quien solicita es el hogar, no la familia, y el departamento decide.
El hospicio es la otra vía. Un hogar que tiene una exención para cuidados de hospicio (hospice care waiver) no necesita una excepción aparte para un residente que tiene una enfermedad terminal y recibe cuidados de hospicio, siempre que el plan de cuidados de hospicio aborde el tratamiento de la condición restringida o prohibida. Vea cuidados de hospicio en la vida asistida para saber cómo funciona la exención, o nuestra página sobre cómo encontrar un hogar de cuidado residencial para alguien en hospicio.
¿Qué pasa si una condición aparece después de la mudanza?
La salud cambia, y las reglas se aplican tanto a mantener a un residente como a admitirlo. Un hogar debe actualizar su evaluación cuando hay un cambio significativo en la condición y avisar al médico y al representante del residente. Nuestra guía sobre la evaluación de cuidado explica ese proceso.
Si un residente desarrolla una condición que el hogar no puede atender legalmente, el Departamento de Servicios Sociales puede emitir una orden de reubicación por condición de salud (health condition relocation order). Las regulaciones exigen un plan de reubicación por escrito, orientado a reducir el estrés del residente, con un plazo de no más de 30 días. El residente, o su representante, puede pedir que un equipo interdisciplinario revise la orden. Esa solicitud debe hacerse por escrito y entregarse al hogar dentro de los tres días hábiles siguientes a recibir la orden.
Este es un proceso distinto de un desalojo por parte del hogar, que tiene sus propias reglas de aviso, explicadas en reglas de desalojo en la vida asistida. El Defensor del Cuidado a Largo Plazo (Long-Term Care Ombudsman) o un(a) abogado(a) especializado(a) en derecho de personas mayores (elder law) puede explicar las opciones de un residente.
¿Qué debe preguntarle a un hogar sobre las condiciones de salud?
California Advocates for Nursing Home Reform (organización de defensa de los residentes de hogares de cuidado) señala que un hogar debe informar a los residentes por escrito, en el momento de la admisión o antes, sobre cualquier límite respecto a quién puede mantener, ya sea que lo fije el estado o el hogar. Lea ese documento y pregunte:
- ¿Qué condiciones restringidas atienden ahora, y quién hace las tareas especializadas?
- ¿Tienen una enfermera o un enfermero en el personal, o dependen de agencias de salud en el hogar?
- ¿Tienen una exención para cuidados de hospicio?
- ¿El edificio está autorizado para residentes que no pueden caminar o que están postrados en cama?
- ¿En qué momento dirían ustedes que las necesidades de mi madre son más de lo que pueden atender?
Cómo puede ayudar Hamssa
Hamssa Benrekia es especialista en colocación de personas mayores en Torrance, con experiencia en cuidados de hospicio, cuidados paliativos y salud en el hogar. Cuando habla con una familia sobre las condiciones de salud de un padre o una madre, puede señalar hogares con licencia en el South Bay y la zona de Harbor que dicen atender esas necesidades, e ir a las visitas con usted. Ella no decide lo que un hogar puede aceptar: lo deciden el hogar, el médico y el estado. Para hablarlo, comuníquese con Hamssa, o empiece por la Guía de colocación en vida asistida en California.
Preguntas frecuentes
¿Puede alguien con una sonda de alimentación vivir en vida asistida en California?
Las sondas de gastrostomía y las sondas nasogástricas están en la lista de condiciones de salud prohibidas del Título 22, sección 87615, así que, por lo general, un RCFE no puede admitir ni mantener a una persona que tenga una. Hay dos vías para esos casos: el hogar puede pedir al Departamento de Servicios Sociales una excepción por escrito, o un hogar con una exención para cuidados de hospicio puede cuidar a un residente con una enfermedad terminal cuyo plan de cuidados de hospicio aborde la sonda. Pregunte al hogar cuál se aplica.
¿Puede el personal de vida asistida poner inyecciones de insulina?
No, a menos que el miembro del personal tenga licencia para hacerlo. El Título 22 dice que un hogar puede aceptar a un residente que necesita inyecciones si las pone el residente o un profesional con la capacitación adecuada, como un enfermero registrado o una enfermera registrada, o un enfermero o una enfermera vocacional con licencia. El personal del centro que no está autorizado por la ley no puede administrar inyecciones. Pregunte a cada hogar si tiene una enfermera o un enfermero, o si usa una agencia de salud en el hogar para esto.
¿Puede una persona postrada en cama quedarse en un hogar de cuidado residencial?
A veces. La sección 1569.72 del Código de Salud y Seguridad permite que las personas postradas en cama sean admitidas y permanezcan en un RCFE que haya obtenido la autorización contra incendios apropiada, y el hogar debe notificar a la autoridad local de bomberos a más tardar 48 horas después. Un hogar sin esa autorización puede mantener a un residente postrado en cama solo durante una enfermedad temporal o la recuperación de una cirugía, con aviso al estado si dura más de 14 días.
¿Qué pasa si la condición de mi padre o mi madre se convierte en una que el hogar no puede mantener?
El hogar puede pedir una excepción al estado, un plan de cuidados de hospicio puede cubrir la condición si su padre o su madre tiene una enfermedad terminal, o puede que su padre o su madre necesite mudarse a un lugar con licencia para dar más cuidado. Si el Departamento de Servicios Sociales ordena una reubicación, el residente o su representante puede pedir por escrito, dentro de tres días hábiles, que un equipo interdisciplinario revise la orden.
Fuentes
Páginas oficiales en las que se basa esta página, la mayoría en inglés. Las reglas y los programas cambian, así que consulte la fuente para ver la versión actual.
- Departamento de Servicios Sociales de California: Título 22, División 6, Capítulo 8, regulaciones de los centros de cuidado residencial para personas mayores, secciones 87555 a 87795 (documento de Word; las condiciones de salud son las secciones 87605 a 87639) (en inglés)
- Departamento de Servicios Sociales de California: Título 22, División 6, Capítulo 8, regulaciones de los centros de cuidado residencial para personas mayores, secciones 87405 a 87508 (documento de Word; los límites de aceptación y permanencia son la sección 87455) (en inglés)
- California Legislative Information: Código de Salud y Seguridad, sección 1569.72 (enfermería especializada y residentes postrados en cama) (en inglés)
- California Legislative Information: Código de Salud y Seguridad, sección 1569.39 (condiciones de salud restringidas y prohibidas, profesional con la capacitación adecuada) (en inglés)
- California Advocates for Nursing Home Reform (CANHR): Panorama de la vida asistida y los centros de cuidado residencial para personas mayores (RCFE) (en inglés)
Esta guía es información general, no un consejo médico, legal ni financiero. Las reglas y los costos de los programas cambian; confirme los detalles con la agencia mencionada en las fuentes.