Puntos clave
- No hay una proporción fija de personal por residente. La norma es tener suficiente personal para atender las necesidades de los residentes.
- Las reglas nocturnas dependen del tamaño: con menos de 16 residentes, una persona calificada de guardia en las instalaciones; de 16 a 100, una persona despierta.
- Los cuidadores necesitan 40 horas de capacitación inicial y 20 horas cada año, incluido el cuidado de la demencia.
- Todo hogar necesita un administrador certificado y alguien a cargo en las instalaciones las 24 horas.
- Los hogares no están obligados a tener enfermeras o enfermeros en el personal. Pregunte a cada hogar quién trabaja en cada turno.
¿Hay una proporción obligatoria de personal por residente en California?
No. California Advocates for Nursing Home Reform (organización de defensa de los residentes de hogares de cuidado) lo dice claramente: no hay una proporción específica de personal por residente para las comunidades de vida asistida y los hogares de cuidado residencial, que en California tienen licencia como centros de cuidado residencial para personas mayores (RCFE).
Lo que la ley fija es una norma. El Título 22 del Código de Regulaciones de California (Title 22), sección 87411, dice que el personal del centro debe ser en todo momento suficiente en número, y competente, para dar los servicios que los residentes necesitan. Permite que la agencia de licencias exija a un hogar agregar personal cuando lo requieran las necesidades de sus residentes, los servicios que ofrece o la distribución del edificio. La sección 1569.618 del Código de Salud y Seguridad de California (Health and Safety Code) agrega que el hogar debe emplear, y el administrador debe programar, suficiente personal para dar el cuidado escrito en el registro de cuidado de cada residente.
Algunas otras reglas determinan quién cuenta. Toda persona que cuide a residentes o supervise al personal debe tener al menos 18 años. Los voluntarios pueden ayudar, pero no se pueden contar en el plan de personal, y no se puede usar a los residentes en lugar del personal obligatorio. Como los RCFE no son médicos, la misma hoja informativa señala que no hay requisito de tener enfermeros registrados (registered nurses), enfermeros vocacionales con licencia (licensed vocational nurses) ni asistentes de enfermería certificados (certified nursing assistants).
Así que dos hogares del mismo tamaño pueden tener una dotación de personal muy distinta y ambos estar dentro de las reglas. Por eso importan las preguntas que están al final de esta página.
¿Cuáles son las reglas de personal nocturno?
La noche es donde las regulaciones se vuelven específicas. El Título 22, sección 87415, cubre la supervisión de 10 p. m. a 6 a. m. y la vincula con el número de residentes. El personal nocturno debe conocer los procedimientos de emergencia del hogar y estar capacitado en primeros auxilios.
Una regla más se aplica a los hogares pequeños que cuidan a personas que viven con demencia. En un hogar con menos de 16 residentes, la sección 87705 exige al menos una persona del personal nocturno despierta y de turno si se determina, mediante una evaluación o por observación, que algún residente con demencia necesita supervisión nocturna despierta. Si su madre se despierta y camina de noche, pregunte directamente a un hogar de seis camas si su cuidador o cuidadora de noche está despierto.
Aparte, la ley estatal exige que al menos un miembro del personal con capacitación en reanimación cardiopulmonar (CPR) y primeros auxilios esté de turno y en las instalaciones en todo momento.
| Residentes en el hogar | Supervisión nocturna obligatoria, de 10 p. m. a 6 a. m. |
|---|---|
| Menos de 16 | Una persona calificada de guardia en las instalaciones |
| De 16 a 100 | Al menos un empleado de turno en las instalaciones y despierto, más otro de guardia que pueda responder en un plazo de diez minutos |
| De 101 a 200 | Un empleado de turno en las instalaciones y despierto, uno de guardia en las instalaciones, y uno más de guardia que pueda responder en un plazo de diez minutos |
| Cada 100 adicionales, o fracción de 100 | Una persona más del personal de turno, en las instalaciones y despierta |
¿Quién tiene que estar a cargo, y qué requisitos debe cumplir el administrador?
Todo RCFE debe tener un administrador certificado. El dueño y el administrador pueden ser la misma persona, lo cual es común en los hogares de cuidado residencial pequeños.
Según la sección 1569.618 del Código de Salud y Seguridad, el administrador debe estar presente durante el horario normal de trabajo, y un gerente del centro es responsable cuando el administrador está ausente temporalmente. Al menos un administrador, gerente del centro o sustituto designado, que tenga al menos 21 años, debe estar en las instalaciones las 24 horas del día. El sustituto puede ser un miembro del personal de cuidado directo, y debe conocer las necesidades de cuidado de los residentes y los procedimientos de emergencia del hogar.
Los requisitos, tomados del Título 22 y del Código de Salud y Seguridad, son:
- Todos los administradores: al menos 21 años, con diploma de escuela secundaria (high school) o equivalente.
- Certificación: un programa de capacitación aprobado de al menos 80 horas, y luego un examen estatal de al menos 100 preguntas.
- Renovación: 40 horas de educación continua cada dos años, según California Advocates for Nursing Home Reform.
- Hogares con licencia para 16 a 49 residentes: 15 unidades universitarias o de educación continua y al menos un año de experiencia dando cuidado residencial, o un equivalente aprobado por el departamento.
- Hogares con licencia para 50 o más: la regulación enumera dos años de universidad, al menos tres años de experiencia dando cuidado residencial, o educación y experiencia equivalentes aprobadas por la agencia de licencias.
¿Cuánta capacitación necesitan los cuidadores de vida asistida?
La sección 1569.625 del Código de Salud y Seguridad fija las horas para el personal que ayuda a los residentes con las actividades personales de la vida diaria, como bañarse y vestirse.
El personal que ayuda con los medicamentos necesita una capacitación aparte, además de esta, que se explica en nuestra guía sobre el manejo de medicamentos. Los asistentes de enfermería certificados y los enfermeros con licencia reciben un trato distinto: reciben ocho horas de capacitación sobre los residentes y los procedimientos del hogar antes de dar cuidado directo.
Los empleados también deben tener una aprobación de antecedentes penales (criminal record clearance) o una exención antes de empezar, y un examen de salud hecho por un médico, que incluya una radiografía de tórax o una prueba cutánea, alrededor del momento en que son contratados.
- 1
Antes de trabajar a solas con los residentes: 20 horas
Esto incluye seis horas de cuidado de la demencia y cuatro horas sobre soportes posturales, condiciones de salud restringidas y cuidados de hospicio (hospice).
- 2
En las primeras cuatro semanas: 20 horas más
Con esto la capacitación inicial llega a 40 horas, e incluye otras seis horas de cuidado de la demencia.
- 3
Cada año después: 20 horas
Ocho de esas horas son de cuidado de la demencia, y cuatro cubren soportes posturales, condiciones de salud restringidas y cuidados de hospicio.
¿Qué debe preguntarle a un hogar sobre el personal?
Como la regla es la suficiencia y no un número, las respuestas del propio hogar son las que más le dicen. Lleve estas preguntas a una visita, junto con nuestra lista de verificación para visitar una comunidad de vida asistida.
Después compare las respuestas con el expediente público. Los problemas de personal y de supervisión nocturna aparecen como citaciones, y cómo verificar la licencia de un RCFE muestra dónde leerlas. Para conocer la agencia que está detrás de esos informes, vea quién regula la vida asistida.
- ¿Cuántos cuidadores hay en cada turno, entre semana y los fines de semana, y para cuántos residentes?
- ¿El cuidador o la cuidadora de noche está despierto, y quién es el respaldo de guardia?
- ¿Quién está a cargo cuando el administrador no está aquí?
- ¿Hay una enfermera o un enfermero en el personal, y en qué horario?
- ¿Cuánto tiempo llevan trabajando aquí el administrador y los cuidadores principales?
- Los hogares con licencia para 16 o más deben mantener a la vista de los empleados un horario semanal del personal con fecha. ¿Puedo ver el de esta semana?
Cómo puede ayudar Hamssa
Hamssa Benrekia es especialista en colocación de personas mayores en Torrance y tiene el certificado de administradora de RCFE (RCFE Administrator Certificate), así que conoce estas reglas desde el lado de quien opera un hogar. Ayuda a las familias del South Bay y de la zona de Harbor a comparar hogares con licencia, incluidos los hogares pequeños y el cuidado de la memoria (memory care), y va a las visitas con ellas, donde las preguntas sobre el personal se hacen en persona. Para hablar sobre la colocación en vida asistida, comuníquese con Hamssa. La Guía de colocación en vida asistida en California cubre el resto de la decisión.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la proporción de personal por residente en la vida asistida de California?
No hay ninguna. La ley de California no fija una proporción numérica para los centros de cuidado residencial para personas mayores. El Título 22, sección 87411, exige que el personal sea suficiente en número y competente en todo momento para dar los servicios que los residentes necesitan, y la agencia de licencias puede exigir a un hogar en particular que agregue personal. Pregunte a cada hogar cuántos cuidadores trabajan en cada turno y para cuántos residentes.
¿Un hogar de cuidado residencial tiene que tener a alguien despierto de noche?
No siempre. En un hogar que cuida a menos de 16 residentes, el Título 22 exige una persona calificada de guardia en las instalaciones de 10 p. m. a 6 a. m. Esa persona debe estar despierta y de turno si se ha determinado que un residente con demencia necesita supervisión nocturna despierta. Los hogares con 16 a 100 residentes deben tener al menos un empleado despierto en las instalaciones toda la noche.
¿Los hogares de vida asistida están obligados a tener una enfermera o un enfermero?
No. Los centros de cuidado residencial para personas mayores no son médicos, y California Advocates for Nursing Home Reform señala que no hay requisito de tener enfermeros registrados, enfermeros vocacionales con licencia ni asistentes de enfermería certificados. Algunos hogares emplean enfermeros de todos modos, y ciertos cuidados, como las inyecciones, solo los puede dar el residente o un profesional con licencia. Pregunte a cada hogar si hay una enfermera o un enfermero en el personal y cuándo.
¿Cuántas horas de capacitación reciben los cuidadores de vida asistida de California?
Según la sección 1569.625 del Código de Salud y Seguridad, el personal que ayuda a los residentes con las actividades diarias recibe 40 horas de capacitación inicial: 20 horas antes de trabajar de forma independiente con los residentes y 20 más en las primeras cuatro semanas. Después necesita 20 horas cada año. Doce de las horas iniciales y ocho de las horas anuales son de capacitación en el cuidado de la demencia.
Fuentes
Páginas oficiales en las que se basa esta página, la mayoría en inglés. Las reglas y los programas cambian, así que consulte la fuente para ver la versión actual.
- Departamento de Servicios Sociales de California: Título 22, División 6, Capítulo 8, regulaciones de los centros de cuidado residencial para personas mayores, secciones 87405 a 87508 (documento de Word; el personal y la supervisión nocturna son las secciones 87405 a 87415) (en inglés)
- Departamento de Servicios Sociales de California: Título 22, División 6, Capítulo 8, regulaciones de los centros de cuidado residencial para personas mayores, secciones 87555 a 87795 (documento de Word; el cuidado de personas con demencia es la sección 87705) (en inglés)
- California Legislative Information: Código de Salud y Seguridad, sección 1569.618 (presencia del administrador, cobertura las 24 horas y personal suficiente) (en inglés)
- California Legislative Information: Código de Salud y Seguridad, sección 1569.625 (horas de capacitación del personal) (en inglés)
- California Legislative Information: Código de Salud y Seguridad, sección 1569.616 (certificación del administrador) (en inglés)
- California Advocates for Nursing Home Reform (CANHR): Panorama de la vida asistida y los centros de cuidado residencial para personas mayores (RCFE) (en inglés)
Esta guía es información general, no un consejo médico, legal ni financiero. Las reglas y los costos de los programas cambian; confirme los detalles con la agencia mencionada en las fuentes.