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Guía · Contratos y derechos de los residentes

Derechos de los residentes en la vida asistida y los hogares de cuidado residencial de California

Las personas que viven en una comunidad de vida asistida (assisted living) o en un hogar de cuidado residencial (board and care) de California conservan todos sus derechos civiles y además obtienen una Declaración de Derechos del Residente (Resident's Bill of Rights) escrita, en la sección 1569.269 del Código de Salud y Seguridad de California (Health and Safety Code). Abarca la dignidad, la privacidad, el cuidado, las visitas, el dinero y la protección contra el desalojo ilegal. Community Care Licensing y el Defensor del Cuidado a Largo Plazo (Long-Term Care Ombudsman) atienden las quejas.

Puntos clave

  • La Declaración de Derechos del Residente está en las secciones 1569.261 a 1569.269 del Código de Salud y Seguridad.
  • El hogar debe entregar una copia escrita en la admisión, hacer que se firme y exhibir los derechos.
  • Un contrato de admisión no puede hacer que un residente renuncie a derechos que la ley le da.
  • Un hogar no puede tomar represalias contra un residente por presentar una queja.
  • En una emergencia, llame al 911. Las quejas se presentan ante Community Care Licensing o el Ombudsman.

¿Dónde están escritos los derechos de los residentes de un RCFE?

Las comunidades de vida asistida y los hogares de cuidado residencial tienen licencia en California como centros de cuidado residencial para personas mayores (RCFE). Los derechos de sus residentes están en dos lugares. El primero es la Declaración de Derechos del Residente, el Artículo 2.5 del capítulo sobre los RCFE del Código de Salud y Seguridad, secciones 1569.261 a 1569.269. El segundo es el reglamento de derechos personales del Título 22 del Código de Regulaciones de California (Title 22), sección 87468 y las secciones que le siguen.

La sección 1569.269 enumera 31 derechos y dice que se suman a cualquier otro derecho que dé la ley. Una persona no renuncia al derecho a votar, a manejar su dinero ni a tomar decisiones por mudarse a un hogar de cuidado. La misma lista se aplica en una casa de seis camas y en una comunidad grande, incluido el cuidado de la memoria.

Esta página resume la ley. No es asesoría legal. Para una situación específica, el Defensor del Cuidado a Largo Plazo o un(a) abogado(a) especializado(a) en derecho de personas mayores (elder law) puede decirle cómo se aplican las reglas.

Derechos sobre la dignidad, la privacidad y la vida diaria

Entre los derechos de la sección 1569.269, un residente tiene derecho:

  • A ser tratado con dignidad en sus relaciones personales con el personal, los residentes y otras personas.
  • A un nivel razonable de privacidad personal en su alojamiento, el tratamiento médico, el cuidado personal, las visitas, las llamadas telefónicas y el uso de internet.
  • A un alojamiento, mobiliario y equipo seguros, saludables y cómodos.
  • A tomar decisiones sobre su vida diaria en el hogar.
  • A que se atiendan de forma razonable sus necesidades y preferencias individuales, incluida la elección de habitación y de compañero de habitación, a menos que eso ponga en peligro la salud o la seguridad.
  • A compartir una habitación con su cónyuge, su pareja de hecho o una persona de su elección cuando ambos viven en el hogar y ambos están de acuerdo.
  • A recibir un aviso por escrito de un cambio de habitación con al menos 30 días de anticipación, a menos que el residente esté de acuerdo, que el cambio sea necesario para ocupar una cama vacante o que se trate de una emergencia.
  • A recibir visitas de familiares y de otras personas de su elección en horarios razonables, en privado y sin aviso previo.
  • A estar libre de negligencia, explotación financiera, aislamiento involuntario, castigo, humillación, intimidación y abuso verbal, mental, físico o sexual.

Derechos sobre el cuidado, las decisiones de salud y los registros

La ley da al residente el derecho a cuidado, supervisión y servicios que respondan a sus necesidades individuales, prestados por personal suficiente en número, calificaciones y competencia. Da el derecho a alimentos de la calidad y en la cantidad necesarias para cubrir sus necesidades nutricionales.

Un residente tiene derecho a participar plenamente en la planificación de su propio cuidado, a asistir a las reuniones sobre ese cuidado y a incluir en esa planificación a personas de su elección. Puede solicitar, rechazar o suspender un servicio. Puede elegir a sus propios médicos, farmacias, asistentes personales pagados de forma privada, agencia de hospicio (hospice) y proveedores de atención médica, de una manera compatible con el contrato de admisión y las reglas del hogar.

Los registros también pertenecen a este grupo. Un residente tiene derecho a que sus registros se traten de forma confidencial, a revisarlos todos sin demora y a comprar fotocopias. El hogar debe entregar las copias sin demora, en no más de dos días hábiles, a un costo que no supere el estándar de la comunidad para fotocopias. Un residente también debe recibir información escrita sobre el derecho a hacer una directiva anticipada de atención médica (advance health care directive).

Derechos sobre el dinero, las pertenencias y la mudanza

Un residente tiene derecho a manejar sus propios asuntos financieros, a conservar y gastar su propio dinero, y a conservar y usar sus pertenencias personales. Un hogar no puede exigir a los residentes que depositen sus fondos personales con él.

La ley también limita lo que puede hacer el titular de la licencia, o el cónyuge, un pariente o un empleado del titular. Fuera de los acuerdos aprobados de cuidado continuo (continuing care), no pueden aceptar el nombramiento como tutor (guardian) o tutor legal (conservator) del residente, actuar como agente del residente con un poder notarial, convertirse en cotitular de una cuenta del residente, ni convertirse en representante del beneficiario (representative payee) del residente sin un consentimiento escrito y documentado. No pueden pedir dinero prestado a un residente sin un acuerdo escrito y notariado que establezca el reembolso y que se le entregue al residente.

En cuanto a los cargos, un residente tiene derecho a un contrato de admisión que describa cómo se evalúan las necesidades de servicios y que dé la lista de cargos, y a un aviso por escrito de los aumentos de tarifa. Nuestras guías sobre el contrato de admisión y sobre los aumentos de tarifas cubren esas reglas.

Un residente tiene derecho a mudarse del hogar. Un residente también está protegido contra los traslados, las altas y los desalojos involuntarios que violen la ley estatal. Un hogar puede desalojar solo por los motivos que enumera la ley o la regulación estatal y debe seguir los pasos exigidos, que se explican en las reglas de desalojo en la vida asistida de California.

¿Qué debe hacer el hogar respecto a los derechos de los residentes?

La sección 1569.267 del Código de Salud y Seguridad impone obligaciones al hogar. En la admisión, un miembro del personal debe informar personalmente al residente y a su representante de estos derechos y entregarles una copia escrita completa. Ambos firman y fechan una copia, que se guarda en el expediente del residente.

El hogar debe exhibir los derechos de forma visible en áreas a las que los residentes y sus representantes puedan llegar. Deben exhibirse en inglés y en cualquier otro idioma que sea el único idioma que el 5 por ciento o más de los residentes puede leer. El hogar debe dar a todo el personal capacitación inicial y continua sobre los derechos de los residentes, y debe exhibir los números de teléfono y las direcciones de la oficina local de licencias y del programa del Ombudsman donde los residentes puedan verlos fácilmente.

Dos reglas más protegen a las personas antes de mudarse. Un hogar no puede discriminar a un solicitante ni a un residente por su sexo, raza, color, religión, origen nacional, estado civil, condición de pareja de hecho registrada, ascendencia, orientación sexual o identidad de género. Y nada de lo que un residente deba firmar para la admisión puede hacer que renuncie a beneficios o derechos que tiene según el capítulo sobre los RCFE o según otra ley estatal o federal.

¿Quién hace cumplir los derechos de los residentes y cómo se reporta un problema?

Si alguien está en peligro inmediato, llame al 911. Las quejas sobre un hogar con licencia, incluidas las de negligencia, abuso o condiciones inseguras, se presentan ante la División de Licencias de Cuidado Comunitario (Community Care Licensing Division) de California. El Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) dice que su nombre se mantiene anónimo a menos que usted dé permiso para usarlo, y que la oficina local de licencias hace una visita sin previo aviso para investigar dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una queja.

El Defensor del Cuidado a Largo Plazo es independiente del hogar y de la agencia de licencias. El Departamento de la Tercera Edad de California (California Department of Aging) dice que los representantes del Ombudsman ayudan a resolver problemas que incluyen violaciones de los derechos o la dignidad de los residentes, mala calidad del cuidado y traslados o altas indebidos, que los servicios son gratuitos y que las quejas son confidenciales.

Los residentes también pueden plantear sus reclamos dentro del hogar sin sufrir represalias, y el hogar debe responder sin demora. La sección 1569.37 del Código de Salud y Seguridad prohíbe que el titular de una licencia o sus empleados tomen represalias de cualquier forma, incluido el desalojo o la amenaza de desalojo, porque una persona presentó una queja ante el departamento o el Ombudsman. Los pasos se explican en qué hacer ante una queja.

Cómo puede ayudar Hamssa

Hamssa Benrekia es especialista en colocación de personas mayores en Torrance y ayuda a las familias del South Bay y de la zona de Harbor del condado de Los Ángeles a encontrar hogares de cuidado residencial, vida asistida y cuidado de la memoria con licencia. Va a las visitas con las familias y puede señalar dónde exhibe un hogar sus derechos y sus avisos de licencias. Ella no es abogada ni una agencia que hace cumplir la ley, así que las disputas sobre derechos corresponden al Ombudsman, a la agencia de licencias o a un abogado. Hay más temas en la Guía de colocación en vida asistida en California. Para hablar sobre una búsqueda, comuníquese con Hamssa.

Preguntas frecuentes

¿Los residentes de la vida asistida tienen derechos según la ley de California?

Sí. La Declaración de Derechos del Residente de California, en las secciones 1569.261 a 1569.269 del Código de Salud y Seguridad, enumera derechos que incluyen la dignidad, la privacidad, un cuidado que responda a las necesidades individuales, visitas privadas, el manejo del propio dinero, el acceso a los registros y la protección contra el desalojo ilegal. La ley dice que estos se suman a cualquier otro derecho. El hogar debe dar a cada residente una copia escrita en la admisión y exhibir los derechos.

¿Puede un hogar de vida asistida restringir las visitas?

La sección 1569.269 da a los residentes el derecho a recibir visitas de familiares y de otras personas de su elección en horarios razonables, en privado y sin aviso previo. La política del hogar sobre las visitas familiares también debe estar en el contrato de admisión. Si un hogar está limitando las visitas y usted cree que eso se sale de estas reglas, el Defensor del Cuidado a Largo Plazo puede examinar los hechos específicos.

¿Puede un hogar de cuidado obligar a un residente a usar su farmacia o su médico?

La Declaración de Derechos del Residente da a los residentes el derecho a elegir a sus propios médicos, farmacias, asistentes personales pagados de forma privada, agencia de hospicio y proveedores de atención médica, de una manera compatible con el contrato de admisión y las reglas del hogar. California Advocates for Nursing Home Reform (organización de defensa de los residentes de hogares de cuidado) interpreta que esto significa que un centro no puede exigir a un residente que use una farmacia en particular. Antes de firmar, pregunte al hogar cómo maneja las farmacias externas.

¿A quién llamo si se están violando los derechos de un residente?

Llame al 911 si alguien está en peligro inmediato. De lo contrario, puede llamar a la línea de quejas de Community Care Licensing al 1-844-538-8766, a la línea estatal del Defensor del Cuidado a Largo Plazo al 1-800-231-4024, o a ambas. La ley estatal prohíbe que un hogar tome represalias contra un residente porque se presentó una queja. Un(a) abogado(a) especializado(a) en derecho de personas mayores puede asesorarle sobre los recursos legales.

Fuentes

Páginas oficiales en las que se basa esta página, la mayoría en inglés. Las reglas y los programas cambian, así que consulte la fuente para ver la versión actual.

Esta guía es información general, no un consejo médico, legal ni financiero. Las reglas y los costos de los programas cambian; confirme los detalles con la agencia mencionada en las fuentes.

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