Puntos clave
- Según CMS, Medicare pagando prima está disponible para los titulares de tarjeta verde (green card) solo después de 5 años continuos de residencia en EE. UU.
- Para la mayoría de los no ciudadanos, el SSI requiere tanto una situación migratoria que califique como una condición que califique, por ejemplo 40 trimestres de trabajo, y los ingresos del patrocinador por lo general cuentan.
- El programa CAPI de California paga dinero en efectivo a algunos no ciudadanos mayores que no califican para el SSI solo por su situación migratoria.
- Desde el 1 de enero de 2026, los adultos sin una situación migratoria satisfactoria no pueden inscribirse por primera vez en Medi-Cal de alcance completo. Quienes ya están inscritos pueden conservarlo si renuevan a tiempo.
- Las preguntas de inmigración y de carga pública (public charge) corresponden a un abogado de inmigración o a un servicio legal sin fines de lucro, no a un trabajador del condado ni a un hogar de cuidado.
Por qué la situación migratoria importa al pagar el cuidado
Las comunidades de vida asistida (assisted living) y los hogares de cuidado residencial (board and care), que en California tienen licencia como centros de cuidado residencial para personas mayores (RCFE), se pagan en su mayoría de forma privada. Los programas públicos que a veces ayudan, como el SSI, el Programa de Exención para Vida Asistida (Assisted Living Waiver) de Medi-Cal y los Apoyos Comunitarios (Community Supports) de CalAIM, tienen cada uno sus propias reglas para las personas que no son ciudadanas de EE. UU.
Esas reglas cambiaron en 2025 y 2026, y hay más cambios previstos para 2027. Esta página indica lo que dicen las propias páginas de las agencias en octubre de 2026. No puede decirle lo que aplica a su padre o su madre. Las categorías migratorias tienen significados legales exactos, y dos padres que dicen tener papeles pueden estar en situaciones muy distintas.
Antes de hablar con nadie, reúna los documentos migratorios de su padre o su madre, las cartas del Seguro Social o de Medi-Cal que tenga y una lista de sus ingresos y ahorros. Luego lleve sus preguntas a los consejeros y servicios legales que aparecen más abajo.
Medicare para un padre o una madre con tarjeta verde
La mayoría de las personas no pagan prima por la Parte A de Medicare porque ellas o su cónyuge pagaron lo suficiente al Seguro Social con su trabajo. CMS dice que la Parte A sin prima depende del historial de ingresos, el del propio trabajador o el de su cónyuge, padre, madre o hijo. Un padre o una madre que llegó a una edad avanzada puede no tener ese historial.
Una persona sin suficientes créditos de trabajo puede comprar la Parte A y la Parte B, pero CMS indica condiciones. Debe tener 65 años o más, vivir en EE. UU. y ser ciudadana de EE. UU. o residente permanente legal que haya vivido en EE. UU. durante 5 años continuos antes del mes en que presenta la solicitud. Un padre o una madre que recibió la tarjeta verde hace dos años por lo general tiene que esperar.
También hay un cambio federal de 2025. Un aviso de CMS con fecha del 22 de octubre de 2026 dice que la sección 71201 de la Ley Pública 119-21 (Public Law 119-21) limita el derecho a Medicare y la inscripción a los residentes permanentes legales, los ingresantes cubanos y haitianos (Cuban and Haitian entrants) y las personas de las naciones del Pacto de Libre Asociación (Compact of Free Association), y que las terminaciones según las nuevas categorías vendrán más adelante. Si su padre o su madre tiene Medicare como refugiado, asilado o con permiso de permanencia temporal (parole) sin tarjeta verde, pregunte a HICAP cómo podría afectarle.
El SSI y el programa CAPI de California
La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) es un pago mensual para personas de 65 años o más, ciegas o con discapacidad, con ingresos y ahorros muy bajos. En California se puede pagar a una tarifa más alta a quien vive en un hogar de cuidado con licencia, como explica nuestra guía sobre el SSI en un hogar de cuidado residencial. Para los no ciudadanos, el resumen de 2026 de la Administración del Seguro Social (Social Security Administration) indica estas reglas:
- La mayoría de los no ciudadanos deben estar en una categoría de extranjero calificado (qualified alien), como residente permanente legal, refugiado o asilado, y además cumplir una condición que permita el SSI.
- Un residente permanente con 40 trimestres de trabajo puede calificar, y el trabajo del cónyuge o de un padre o una madre puede contar para los 40 en el caso del SSI.
- Una persona que entró el 22 de agosto de 1996 o después puede no calificar durante sus primeros 5 años como residente permanente, aunque tenga 40 trimestres.
- Los refugiados, los asilados y algunos otros grupos pueden recibir el SSI hasta por 7 años a partir de la fecha en que se les otorgó su situación migratoria.
- Si alguien firmó una declaración jurada de patrocinio (affidavit of support) como patrocinador de su padre o su madre, el Seguro Social por lo general cuenta los ingresos y recursos del patrocinador como si fueran de su padre o su madre.
El Seguro Social pide a los solicitantes que lleven un comprobante de su situación migratoria, como el Formulario I-94 o el Formulario I-551. Cuando el SSI no está disponible solo por la situación migratoria, California tiene un programa estatal. El Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) dice que el Programa de Asistencia en Efectivo para Inmigrantes (Cash Assistance Program for Immigrants, CAPI) da dinero en efectivo cada mes a no ciudadanos mayores, ciegos o con discapacidad que no califican para el SSI o el SSP únicamente por su situación migratoria. Los solicitantes deben tener 65 años o más, ser ciegos o tener una discapacidad, vivir en California, cumplir los límites de ingresos y recursos, y cumplir las reglas de situación migratoria del programa. La solicitud se presenta en la oficina de servicios sociales del condado, y el CDSS dice que los montos de pago de CAPI son iguales a los de SSI/SSP.
Medi-Cal para inmigrantes en 2026
El Departamento de Servicios de Atención Médica de California (DHCS) dice que, desde el 1 de enero de 2026, algunos adultos ya no pueden inscribirse en Medi-Cal de alcance completo (full-scope) por su situación migratoria. Sus preguntas frecuentes dicen que los adultos de 19 años o más sin una situación migratoria satisfactoria ya no pueden inscribirse en Medi-Cal completo. Quien ya tenía Medi-Cal completo puede conservarlo, siempre que renueve a tiempo y siga cumpliendo las reglas. Si la cobertura termina, el DHCS dice que hay tres meses para volver a inscribirse. Después de eso, solo está disponible Medi-Cal de alcance limitado (restricted-scope), que cubre la atención de emergencia, la atención del embarazo y la atención en un asilo de ancianos.
La tabla de situaciones migratorias del DHCS, con fecha de agosto de 2026, muestra otros cambios. Los titulares de tarjeta verde que ya cumplieron el periodo de espera de 5 años conservan Medi-Cal completo en su plan de salud. Las personas en el periodo de espera, las personas consideradas PRUCOL y los miembros indocumentados pasan de un plan de salud a Medi-Cal de pago por servicio (Fee-for-Service) el 1 de enero de 2027. El DHCS dice que los Apoyos Comunitarios, los servicios de CalAIM que algunas familias usan para pagar la vida asistida, no continuarán en el sistema de pago por servicio. A partir de octubre de 2026, algunos refugiados, asilados y personas con permiso de permanencia temporal (parole) pasan a una cobertura financiada por el estado hasta el 30 de junio de 2027.
Para las personas mayores, el DHCS dice que los miembros indocumentados de 60 años o más que tenían Medi-Cal completo para el 1 de enero de 2026 pueden conservarlo y no pagan la prima prevista para el 1 de julio de 2027. Según el DHCS, desde el 1 de enero de 2026 el límite de bienes de Medi-Cal para personas de 65 años o más es de $130,000 para una persona, hasta el 30 de junio de 2027. La guía del Programa de Exención para Vida Asistida explica cómo funciona ese programa de Medi-Cal.
Cómo pagar de forma privada, y qué llevar a la ayuda legal
Cuando los beneficios no están disponibles o no son seguros, la mayoría de las familias combinan los ingresos y ahorros propios de su padre o su madre con la ayuda de los hijos adultos. Los hogares varían en lo que incluyen en la tarifa mensual, así que pida a cada hogar una tarifa por escrito y qué podría hacerla subir.
La carga pública es otra preocupación para muchas familias. El DHCS dice que algunos beneficios, incluido Medi-Cal, pueden tomarse en cuenta si la regla de carga pública aplica al caso de una persona, y que ni el DHCS ni las oficinas del condado pueden dar asesoría sobre inmigración o carga pública. Hable con un abogado de inmigración calificado o con un servicio legal sin fines de lucro antes de presentar una solicitud si esto le preocupa.
Hay ayuda disponible. HICAP, que funciona a través del Departamento de la Tercera Edad de California (California Department of Aging), da asesoría individual sobre Medicare y el seguro de cuidado a largo plazo; la Health Consumer Alliance da ayuda legal gratuita con problemas de cobertura de salud en el 1-888-804-3536 (según la lista del DHCS en 2026); y el condado maneja las solicitudes de Medi-Cal y CAPI. Nuestra guía sobre ayuda con los costos del cuidado de personas mayores tiene más recursos. Lleve esto a la primera cita:
- Todos los documentos migratorios de su padre o su madre, con las fechas de entrada y de cualquier cambio de situación migratoria.
- Cualquier declaración jurada de patrocinio y el nombre del patrocinador.
- Los estados de cuenta del Seguro Social o el historial de trabajo en EE. UU., y los del cónyuge si lo hay.
- Las cartas actuales de Medi-Cal, Medicare o SSI, incluidas las fechas de renovación.
- Una lista de ingresos, cuentas bancarias y propiedades, aquí y en el extranjero.
Cómo puede ayudar Hamssa
Hamssa Benrekia es especialista en colocación de personas mayores en Torrance y ayuda a familias en el South Bay y la zona de Harbor a encontrar hogares de cuidado residencial y comunidades de vida asistida con licencia. Habla inglés, árabe y español. No da asesoría sobre inmigración, asuntos legales ni beneficios, pero puede hablar con usted sobre qué hogares podrían ajustarse a su presupuesto. Si su padre o su madre acaba de llegar, vea cómo traer del extranjero a un padre o una madre que necesita cuidado. Para empezar, comuníquese con Hamssa. Encontrará más temas en la Guía de colocación en vida asistida en California.
Preguntas frecuentes
¿Mi madre indocumentada todavía puede recibir Medi-Cal en California?
Depende de si ya tenía Medi-Cal de alcance completo. El DHCS dice que, desde el 1 de enero de 2026, los adultos sin una situación migratoria satisfactoria ya no pueden inscribirse por primera vez en Medi-Cal de alcance completo, pero quienes ya están inscritos pueden conservarlo si renuevan a tiempo. Cualquier persona que califique por ingresos todavía puede recibir Medi-Cal de emergencia. Medi-Cal de alcance limitado cubre la atención de emergencia, la atención del embarazo y la atención en un asilo de ancianos. Pregunte a la Health Consumer Alliance sobre su caso.
¿Puede un titular de tarjeta verde recibir Medicare?
CMS dice que una persona sin la Parte A sin prima puede comprar la Parte A e inscribirse en la Parte B solo si tiene 65 años o más, vive en EE. UU. y es ciudadana o residente permanente legal que ha vivido aquí durante 5 años continuos antes de presentar la solicitud. La Parte A sin prima depende de un historial de trabajo, propio o de un familiar. HICAP ofrece asesoría gratuita sobre Medicare.
¿Recibir Medi-Cal o SSI afectará el caso migratorio de mi padre o mi madre?
Esa es una pregunta para un abogado de inmigración o un servicio legal de inmigración sin fines de lucro. El DHCS dice que algunos beneficios, incluido Medi-Cal, pueden tomarse en cuenta si la regla de carga pública aplica al caso de una persona, y que el DHCS y las oficinas del condado no pueden dar asesoría sobre la situación migratoria ni sobre la carga pública. El Departamento de Servicios Sociales de California mantiene una lista de organizaciones sin fines de lucro calificadas.
¿Qué es CAPI?
El Programa de Asistencia en Efectivo para Inmigrantes (Cash Assistance Program for Immigrants) es un programa financiado por el estado que, según el Departamento de Servicios Sociales de California, da dinero en efectivo cada mes a no ciudadanos mayores, ciegos o con discapacidad que no califican para el SSI o el SSP solo por su situación migratoria. Los solicitantes deben vivir en California, tener 65 años o más, ser ciegos o tener una discapacidad, y cumplir las reglas de ingresos, recursos y situación migratoria. La solicitud se presenta en la oficina de servicios sociales del condado.
Fuentes
Páginas oficiales en las que se basa esta página, la mayoría en inglés. Las reglas y los programas cambian, así que consulte la fuente para ver la versión actual.
- Departamento de Servicios de Atención Médica de California: Situación migratoria y cambios en la elegibilidad para Medi-Cal (en inglés)
- Departamento de Servicios de Atención Médica de California: Cambios en Medi-Cal (en inglés)
- Departamento de Servicios de Atención Médica de California: Preguntas frecuentes sobre la elegibilidad de inmigrantes para Medi-Cal (en inglés)
- Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS): Elegibilidad e inscripción en Medicare Original (Partes A y B) (en inglés)
- Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS): boletín MLN Connects, 22 de octubre de 2026 (en inglés)
- Administración del Seguro Social: Resumen de los beneficios de SSI para no ciudadanos, edición 2026 (Spotlight on SSI Benefits for Noncitizens) (en inglés)
- Departamento de la Tercera Edad de California: Asesoría sobre Medicare (HICAP) (en inglés)
- Departamento de Servicios Sociales de California: Programa de Asistencia en Efectivo para Inmigrantes (CAPI) (en inglés)
Esta guía es información general, no un consejo médico, legal ni financiero. Las reglas y los costos de los programas cambian; confirme los detalles con la agencia mencionada en las fuentes.