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Guía · Condiciones de salud y necesidades de cuidado

Cuidados al final de la vida en la vida asistida de California: quedarse en el hogar

Muchas personas pueden quedarse en su comunidad de vida asistida (assisted living) o en su hogar de cuidado residencial (board and care) de California hasta el final de la vida. Por lo general hacen falta tres cosas: un hogar que tenga una exención de hospicio (hospice waiver) del estado, una agencia de hospicio que dé la atención médica, y deseos por escrito en el expediente para que el personal sepa a quién llamar en una emergencia.

Puntos clave

  • Un hogar necesita una exención de hospicio del Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) para mantener a un residente que tiene una enfermedad terminal.
  • El hospicio da la atención médica. El hogar sigue dando el cuidado diario, y su alcance legal no aumenta.
  • El personal debe llamar al 911 en una emergencia que pone en peligro la vida, a menos que se aplique una excepción limitada de hospicio.
  • Según la información vigente en 2026, Medicare dice que es posible que usted tenga que pagar el alojamiento y la comida si vive en un centro y elige el hospicio.
  • Si quedarse pondría en peligro la salud y la seguridad del residente o de otras personas, el hogar puede iniciar un traslado.

¿Puede una persona quedarse en la vida asistida hasta el final de la vida?

A menudo, sí. Las comunidades de vida asistida y los hogares de cuidado residencial tienen licencia en California como centros de cuidado residencial para personas mayores (RCFE). Las regulaciones del estado dicen que las reglas sobre a quién puede mantener un hogar tienen el fin de permitir que los residentes envejezcan en el mismo lugar (age in place), en el entorno menos restrictivo, cuando sea apropiado.

Hay un tope. La sección 1569.72 del Código de Salud y Seguridad de California (Health and Safety Code) dice que ningún residente puede ser admitido ni mantenido si requiere cuidados de enfermería especializada (skilled nursing) las 24 horas o cuidado intermedio (intermediate care). El hospicio es la excepción que la ley establece. Según la sección 1569.73, un hogar puede obtener una exención del Departamento de Servicios Sociales para que un residente diagnosticado con una enfermedad terminal pueda permanecer, cuando el residente tiene un hospicio con licencia y certificado por Medicare, el hogar puede dar el cuidado y la supervisión apropiados, y el hogar y el hospicio han acordado un plan de cuidados.

La exención, la solicitud para quedarse y el plan de cuidados se explican paso a paso en cuidados de hospicio en la vida asistida en California. Esta página trata lo que implican los últimos meses y lo que conviene decidir pronto.

Qué hace el hogar y qué hace el hospicio

La sección 1569.73 mantiene separadas las funciones. El hospicio diseña y da el cuidado, los servicios y la intervención médica necesaria relacionados con la enfermedad terminal. El hogar continúa con su propio trabajo: la habitación, las comidas, la supervisión y la ayuda con las actividades diarias. La ley dice que nada en ella amplía el alcance del cuidado del hogar, y el plan de cuidados debe limitar las tareas del hogar a las que un RCFE tiene permitido hacer.

El hospicio sí amplía lo que un hogar puede aceptar. Según la sección 87616 del Título 22 del Código de Regulaciones de California (Title 22), un hogar con una exención de hospicio no necesita una excepción aparte del estado para una condición de salud restringida o prohibida cuando el residente tiene una enfermedad terminal, recibe cuidados de hospicio, y el tratamiento de esa condición está contemplado específicamente en el plan de cuidados de hospicio.

A una persona que ya no puede levantarse de la cama se le aplican las reglas para residentes postrados en cama. La sección 1569.72 exige que un hogar que mantiene a un residente postrado en cama notifique a la autoridad local de bomberos a más tardar 48 horas después, y la sección 1569.73 dice que la exención de hospicio no elimina esa obligación ni la necesidad de una autorización contra incendios (fire clearance). Vea residentes postrados en cama en la vida asistida de California.

En cuanto al costo, Medicare dice, según la información vigente en 2026, que usted no paga nada por los cuidados de hospicio de un proveedor de hospicio aprobado por Medicare y paga un copago de hasta $5 por cada receta de medicamentos ambulatorios para el manejo del dolor y los síntomas. Medicare también dice que no cubre el alojamiento y la comida cuando usted recibe cuidados de hospicio en su casa o vive en un asilo de ancianos (nursing home), y que es posible que usted tenga que pagar el alojamiento y la comida si vive en un centro y elige el hospicio. En un hogar de cuidado, la tarifa mensual continúa, y puede subir si aumentan las tareas de cuidado propias del hogar. Pregunte.

Qué debe y qué puede hacer el personal en una emergencia

La sección 87465 del Título 22 exige que un hogar llame por teléfono al 911 de inmediato si una lesión u otra circunstancia ha resultado en una amenaza inminente para la salud de un residente, incluida una aparente crisis médica que pone en peligro la vida. Querer una muerte tranquila en casa no cambia por sí solo esa obligación.

La excepción es limitada. Según la sección 1569.73 y la sección 87469 del Título 22, un hogar con una exención de hospicio puede notificar a la agencia de hospicio en lugar de llamar al 911 cuando todo lo siguiente es cierto:

  • El residente recibe servicios de hospicio de una agencia de hospicio con licencia.
  • El residente completó una directiva anticipada o una solicitud sobre medidas de reanimación, como un POLST (órdenes médicas sobre tratamientos para prolongar la vida) o un formulario de no reanimar (DNR, do-not-resuscitate), en la que pide que no se le dé reanimación.
  • El hogar documentó que su personal recibió capacitación del hospicio sobre el curso esperado de la enfermedad y los síntomas de muerte inminente.
  • La emergencia presenta síntomas de muerte inminente y está directamente relacionada con el curso esperado de la enfermedad terminal.

Para una emergencia que no está directamente relacionada con el curso esperado de la enfermedad terminal, como una caída con una lesión, el personal debe llamar al 911. Un aviso de junio de 2025 de la División de Licencias de Cuidado Comunitario (Community Care Licensing Division) agrega que, incluso cuando se llama al 911, los residentes conservan el derecho a aceptar o rechazar el tratamiento médico y el transporte a un hospital. Los formularios que llevan esos deseos se explican en el POLST y las directivas anticipadas en la vida asistida.

Qué deben resolver las familias con anticipación

  1. 1

    Pregunte por la exención antes de que haga falta

    Pregunte al hogar si tiene una exención de hospicio y si hay lugar disponible bajo esa exención ahora. Un hogar que no la tiene no puede mantener a un residente en hospicio.

  2. 2

    Ponga los deseos por escrito con el médico

    Pregunte al médico sobre una directiva anticipada de atención médica (advance health care directive) y un POLST. Dé copias al hogar para el expediente del residente y confirme que todos los turnos saben dónde están.

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    Nombre a la persona que toma las decisiones

    El hogar y el hospicio necesitan saber quién toma las decisiones de atención médica si su familiar no puede hacerlo. Después de una emergencia que involucra a un residente que tiene estos formularios en su expediente, el personal debe notificar a la agencia de hospicio y al sustituto que toma las decisiones de atención médica, si lo hay.

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    Elija el hospicio y conozca al equipo

    Según la sección 87633 del Título 22, es el residente o la persona que toma las decisiones de atención médica del residente quien contrata el hospicio, no el hogar en nombre del residente. Pregunte al hospicio qué tan rápido puede llegar un enfermero o una enfermera por la noche.

  5. 5

    Hable con el compañero o la compañera de habitación

    En una habitación compartida, la sección 1569.73 exige que el hogar obtenga el acuerdo del compañero o la compañera de habitación para permitir que los cuidadores del hospicio entren en la habitación.

  6. 6

    Pregunte qué pasa después

    Pregunte a quién llama primero el personal en el momento de la muerte y qué necesita el hogar de la familia. Según la sección 87211 del Título 22, el hogar debe enviar un informe escrito de la muerte de un residente a la agencia de licencias y a la persona responsable del residente dentro de siete días.

Cuando un hogar no puede continuar hasta el final

Quedarse no siempre es posible. La sección 1569.73 dice que cuando el hospicio, el hogar o el residente determina que la condición del residente ha cambiado de modo que seguir viviendo allí representará una amenaza para la salud y la seguridad del residente o de cualquier otro residente, el hogar puede iniciar un traslado. La regulación sobre el desalojo, la sección 87224 del Título 22, permite una reubicación urgente de un residente en hospicio a un centro de salud con licencia cuando el Departamento, el residente o su sustituto, el hospicio, un médico y el hogar determinan en conjunto que hay un riesgo para la salud y la seguridad.

Las opciones en ese momento, y los pasos que un hogar debe seguir, están en cuando la vida asistida ya no es suficiente.

Cómo puede ayudar Hamssa

La experiencia de Hamssa Benrekia es en cuidados de hospicio, cuidados paliativos y salud en el hogar (home health), y ella tiene el certificado de administradora de RCFE (RCFE Administrator Certificate). Ha ayudado a familias cuyo familiar estaba en hospicio a encontrar un hogar de cuidado residencial, y conoce muchos hogares de cuidado residencial y a sus dueños en el South Bay y la zona de Harbor del condado de Los Ángeles. Ella no da cuidados de hospicio ni atención médica, y no elige la agencia de hospicio. Hay más temas en la Guía de colocación en vida asistida en California. Para hablar sobre una situación, comuníquese con Hamssa.

Preguntas frecuentes

¿Puede alguien morir en casa en un centro de vida asistida en California?

Sí, en muchos casos. La sección 1569.73 del Código de Salud y Seguridad de California (Health and Safety Code) permite que un RCFE obtenga una exención de hospicio para que un residente diagnosticado con una enfermedad terminal pueda permanecer en el hogar mientras un hospicio con licencia y certificado por Medicare da la atención médica. El hogar debe poder atender las necesidades del residente. Pregunte al hogar si tiene una exención y si tiene lugar disponible bajo ella.

¿El personal llamará al 911 si mi madre está en hospicio en un hogar de cuidado?

A veces debe hacerlo. El personal puede notificar a la agencia de hospicio en lugar de llamar al 911 solo cuando el hogar tiene una exención de hospicio, el residente tiene una directiva o un formulario en el que pide que no se le dé reanimación, el personal fue capacitado por el hospicio, y la emergencia presenta síntomas de muerte inminente directamente relacionados con la enfermedad terminal. Para una emergencia no relacionada, la regulación exige que el personal llame al 911 de inmediato.

¿Medicare paga los cuidados al final de la vida en la vida asistida?

El beneficio de hospicio de Medicare le paga a la agencia de hospicio. Según la información vigente en 2026, Medicare dice que usted no paga nada por los cuidados de hospicio de un proveedor aprobado por Medicare y paga hasta $5 por receta de medicamentos ambulatorios para el manejo del dolor y los síntomas. Medicare también dice que es posible que usted tenga que pagar el alojamiento y la comida si vive en un centro y elige el hospicio, así que la tarifa mensual del hogar sigue siendo un costo aparte. Los costos varían según el hogar y el nivel de cuidado.

¿Puede un hogar de cuidado hacer que un residente en hospicio se mude?

Un hogar puede iniciar un traslado cuando el hospicio, el hogar o el residente determina que quedarse pondría en peligro la salud y la seguridad del residente o de otros residentes. Las regulaciones estatales también permiten una reubicación urgente a un centro de salud con licencia después de una determinación conjunta que incluye al residente o a su sustituto, al hospicio y a un médico.

Fuentes

Páginas oficiales en las que se basa esta página, la mayoría en inglés. Las reglas y los programas cambian, así que consulte la fuente para ver la versión actual.

Esta guía es información general, no un consejo médico, legal ni financiero. Las reglas y los costos de los programas cambian; confirme los detalles con la agencia mencionada en las fuentes.

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