Puntos clave
- Las heridas en proceso de sanar y las lesiones por presión en etapa 1 y 2 son condiciones restringidas en un RCFE de California, según el Título 22 del Código de Regulaciones de California (Title 22), sección 87631.
- Las lesiones por presión en etapa 3 y 4 son condiciones prohibidas según la sección 87615.
- Una lesión por presión en etapa 1 o 2 debe ser diagnosticada y cuidada por un médico o un profesional con la capacitación adecuada (appropriately skilled professional).
- Una herida quirúrgica se cuida como lo indique el cirujano. Un desgarro de la piel no se cuenta como una herida en proceso de sanar.
- Un hogar puede pedir una excepción al estado, y un plan de cuidados de hospicio puede cubrir una herida restringida o prohibida.
¿Qué es una lesión por presión, y qué significan las etapas?
MedlinePlus, el sitio de salud de la Biblioteca Nacional de Medicina (National Library of Medicine), describe las llagas por presión como áreas de piel dañada causadas por permanecer en una misma posición demasiado tiempo. Suelen formarse donde el hueso está cerca de la piel, como los talones, las caderas, los tobillos y la espalda, y una persona está en riesgo si está postrada en cama, usa una silla de ruedas o no puede cambiar de posición. Las regulaciones de California las llaman lesiones por presión. Otras fuentes dicen llagas por presión, escaras o úlceras por presión.
MedlinePlus las agrupa en cuatro etapas según la gravedad. La etapa I es un área enrojecida y dolorosa que no se pone blanca al presionarla. En la etapa II la piel forma ampollas o una llaga abierta. En la etapa III hay un hoyo abierto y hundido, y el tejido debajo de la piel está dañado. En la etapa IV la llaga es lo bastante profunda para dañar el músculo y el hueso.
La etapa importa para un hogar de cuidado porque California traza su línea entre la etapa 2 y la etapa 3. Solo un profesional clínico puede determinar la etapa de una herida, así que pregunte al médico o a la enfermera o el enfermero especialista en heridas qué etapa está documentada y pídalo por escrito.
¿Qué heridas puede cuidar un hogar de vida asistida de California?
Las comunidades de vida asistida y los hogares de cuidado residencial, que en California tienen licencia como centros de cuidado residencial para personas mayores (RCFE), son hogares no médicos. El Título 22, sección 87612, enumera el cuidado de heridas y las lesiones por presión en etapa 1 y 2 como condiciones de salud restringidas, permitidas según la sección 87631. La sección 87615 enumera las lesiones por presión en etapa 3 y 4 como prohibidas: una persona que tiene una no puede ser admitida ni mantenida en un RCFE. Las listas completas están en condiciones de salud que puede aceptar la vida asistida.
La misma lista de condiciones prohibidas incluye la infección por staphylococcus aureus u otra infección grave, lo que puede importar cuando una herida se infecta. La tabla resume dónde queda cada tipo de herida.
| Tipo de herida | Situación en un RCFE | Quién da el cuidado |
|---|---|---|
| Herida en proceso de sanar | Restringida: permitida según la sección 87631 | Un profesional con la capacitación adecuada, u otras personas bajo la supervisión de ese profesional. |
| Herida quirúrgica | Restringida: permitida según la sección 87631 | El cuidado se realiza como lo indique el cirujano. |
| Lesión por presión en etapa 1 o 2 | Restringida: permitida según la sección 87631 | La diagnostica y la cuida un médico o un profesional con la capacitación adecuada. |
| Lesión por presión en etapa 3 o 4 | Prohibida según la sección 87615 | No se permite sin una excepción o un plan de cuidados de hospicio que la aborde. |
| Desgarro de la piel | No es una herida en proceso de sanar según la sección 87631 | No está cubierto por la regla de las heridas en proceso de sanar. |
¿Quién trata la herida: una enfermera o los cuidadores del hogar?
La sección 1569.39 del Código de Salud y Seguridad de California (Health and Safety Code) define a un profesional con la capacitación adecuada como una persona capacitada y con licencia para realizar el procedimiento que un médico ha recetado, como un enfermero registrado o una enfermera registrada (registered nurse) o un enfermero o una enfermera vocacional con licencia (licensed vocational nurse). Esa persona puede trabajar para una agencia de salud en el hogar (home health), para el residente o para el hogar.
Para una herida en proceso de sanar en general, la sección 87631 permite el cuidado que realiza ese profesional, o que se realiza bajo su supervisión. La redacción para las lesiones por presión es más estricta. Un residente con una lesión por presión en etapa 1 o 2 debe tener el diagnóstico de un médico o de un profesional con la capacitación adecuada, y debe recibir el cuidado de la lesión por presión de uno de ellos. Todo lo que hacen el profesional médico y el personal del centro se debe documentar en el expediente del residente.
Los cuidadores siguen siendo importantes. Antes de la admisión, el personal que va a participar debe completar una capacitación práctica dada por un profesional con licencia. Debe ser capaz de reconocer un problema y comunicarse con el médico o con el profesional, y el hogar debe informar de inmediato al médico y al representante del residente sobre los cambios significativos en la condición del residente.
La mayoría de los hogares pequeños no emplean a una enfermera o un enfermero, así que el cuidado de heridas por lo general viene de una agencia de salud en el hogar bajo un acuerdo escrito con el hogar. Medicare incluye el cuidado de heridas para las llagas por presión o una herida quirúrgica entre los servicios de enfermería especializada a tiempo parcial o intermitentes que su beneficio de salud en el hogar cubre para las personas que califican, lo cual incluye estar confinado en el hogar (homebound).
¿Qué pasa si una herida empeora, o si ya está en etapa 3 o 4?
Las reglas se aplican a mantener a un residente y también a admitirlo. Si una lesión por presión llega a la etapa 3, el residente ahora tiene una condición prohibida, y hay tres posibilidades.
La primera es una excepción. Según la sección 87616, el hogar puede enviar al Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) una solicitud por escrito con informes médicos actuales, el pronóstico y la duración esperada, y su plan para atender las necesidades del residente. Quien solicita es el hogar, y el departamento decide.
La segunda es el hospicio. Un hogar que tiene una exención para cuidados de hospicio (hospice care waiver) no necesita una excepción aparte para un residente que tiene una enfermedad terminal y recibe cuidados de hospicio, siempre que el plan de cuidados de hospicio aborde específicamente el tratamiento de la herida. La sección 87633 de todos modos prohíbe que el personal del centro realice procedimientos que la ley reserva para un profesional con licencia. Vea nuestra página sobre cómo encontrar un hogar de cuidado residencial para alguien en hospicio.
La tercera es una mudanza a un lugar con licencia para dar más cuidado, como un centro de enfermería especializada (skilled nursing facility). La sección 1569.39 del Código de Salud y Seguridad también exige que un hogar que acepta o mantiene a un residente con una condición prohibida ayude al residente a obtener servicios de salud en el hogar o de hospicio. Vea cuando la vida asistida no es suficiente para saber cómo se suele tomar esa decisión.
¿Cómo ayudan los hogares a prevenir las lesiones por presión?
MedlinePlus dice que las llagas por presión se pueden prevenir manteniendo la piel limpia y seca, cambiando de posición cada dos horas y usando almohadas y productos que alivian la presión. Varias reglas de California apuntan en la misma dirección. Un hogar que cuida a un residente con incontinencia debe revisar con regularidad la piel expuesta a la orina y a las heces, como lo explica incontinencia en la vida asistida. Un residente que no puede voltearse en la cama sin ayuda está postrado en cama según la ley de California, lo que trae reglas de autorización contra incendios (fire clearance) que se explican en residentes postrados en cama en la vida asistida.
Según la sección 87611, un hogar que en los últimos dos años ha tenido una licencia en período de prueba, una acción administrativa, una conferencia por incumplimiento que terminó en un plan correctivo, o ciertos avisos de deficiencias graves debe obtener la aprobación del Departamento de Servicios Sociales antes de aceptar o mantener a un residente con una herida en proceso de sanar.
¿Qué debe preguntarle a un hogar sobre el cuidado de heridas?
Un hogar nunca está obligado a aceptar a una persona en particular, y los hogares difieren en lo que están dispuestos a asumir. Lleve la etapa documentada de la herida y las órdenes de tratamiento, y pregunte:
- ¿Han cuidado a un residente con una herida como esta, y quién hizo los cambios de vendaje?
- ¿Con qué agencia de salud en el hogar trabajan, y con qué frecuencia viene la enfermera o el enfermero?
- ¿Con qué frecuencia el personal cambia de posición a un residente que no puede moverse solo, de día y de noche?
- ¿Quién revisa la piel, con qué frecuencia, y a quién se llama cuando algo cambia?
- ¿Tienen una exención para cuidados de hospicio?
- Si la herida llegara a la etapa 3, ¿pedirían ustedes una excepción al estado?
Cómo puede ayudar Hamssa
Hamssa Benrekia es especialista en colocación de personas mayores en Torrance, con experiencia en cuidados de hospicio, cuidados paliativos y salud en el hogar. Cuando un padre o una madre tiene una herida, a menudo después de una estancia en el hospital o en rehabilitación, ella puede ayudar a una familia del South Bay y de la zona de Harbor a buscar un hogar de cuidado residencial con licencia que diga que puede manejar el cuidado con una enfermera o un enfermero visitante, y va a las visitas con usted. Ella no decide lo que un hogar puede aceptar: lo deciden el hogar, el médico y el estado. Para hablarlo, comuníquese con Hamssa, o empiece por la Guía de colocación en vida asistida en California.
Preguntas frecuentes
¿Puede alguien con una escara mudarse a la vida asistida en California?
Si es una lesión por presión en etapa 1 o 2, un hogar puede aceptar a la persona según el Título 22, sección 87631, siempre que un médico o un profesional con la capacitación adecuada la haya diagnosticado y dé el cuidado. Una lesión por presión en etapa 3 o 4 es una condición prohibida según la sección 87615, así que el hogar necesitaría una excepción del estado o un plan de cuidados de hospicio que aborde la herida.
¿Pueden los cuidadores cambiar el vendaje de una herida en un hogar de cuidado residencial?
La sección 87631 permite el cuidado de una herida en proceso de sanar que realiza un profesional con la capacitación adecuada, como una enfermera o un enfermero, o que se realiza bajo su supervisión, así que lo que hacen los cuidadores depende de la supervisión de ese profesional. Para una lesión por presión en etapa 1 o 2, la sección dice que el residente debe recibir el cuidado de un médico o de un profesional con la capacitación adecuada. Pregunte a cada hogar exactamente quién hace los cambios de vendaje.
¿Qué pasa si la lesión por presión de mi madre llega a la etapa 3 en su hogar de cuidado?
Ella tendría entonces una condición de salud prohibida. El hogar puede pedir al Departamento de Servicios Sociales una excepción por escrito, un plan de cuidados de hospicio puede cubrir la herida si ella tiene una enfermedad terminal y el hogar tiene una exención para cuidados de hospicio, o puede que ella necesite mudarse a un lugar con licencia para dar más cuidado. El hogar debe informar de inmediato a su médico y a su representante sobre los cambios significativos.
¿Paga Medicare para que una enfermera o un enfermero haga el cuidado de heridas en la vida asistida?
El beneficio de salud en el hogar de Medicare incluye el cuidado de heridas para las llagas por presión o una herida quirúrgica entre los servicios de enfermería especializada a tiempo parcial o intermitentes que cubre. La persona tiene que calificar, lo cual incluye estar confinada en el hogar y necesitar cuidado especializado, y un médico u otro proveedor de atención médica tiene que ordenarlo. Pregunte al médico y a la agencia de salud en el hogar si su padre o su madre califica en el lugar donde vive.
Fuentes
Páginas oficiales en las que se basa esta página, la mayoría en inglés. Las reglas y los programas cambian, así que consulte la fuente para ver la versión actual.
- Departamento de Servicios Sociales de California: Título 22, División 6, Capítulo 8, regulaciones de los centros de cuidado residencial para personas mayores, secciones 87555 a 87795 (documento de Word; las condiciones restringidas y prohibidas son las secciones 87611 a 87616, las heridas en proceso de sanar 87631, el hospicio 87633) (en inglés)
- Legal Information Institute de la Facultad de Derecho de Cornell: Código de Regulaciones de California, Título 22, sección 87631, Heridas en proceso de sanar (en inglés)
- Legal Information Institute de la Facultad de Derecho de Cornell: Código de Regulaciones de California, Título 22, sección 87615, Condiciones de salud prohibidas (en inglés)
- California Legislative Information: Código de Salud y Seguridad, sección 1569.39 (condiciones de salud restringidas y prohibidas, profesional con la capacitación adecuada) (en inglés)
- MedlinePlus (Biblioteca Nacional de Medicina): Llagas por presión (en inglés)
- MedlinePlus (Biblioteca Nacional de Medicina): Cómo cuidar las llagas por presión (en inglés)
- Medicare.gov: Cobertura de los servicios de salud en el hogar (en inglés)
Esta guía es información general, no un consejo médico, legal ni financiero. Las reglas y los costos de los programas cambian; confirme los detalles con la agencia mencionada en las fuentes.