Puntos clave
- La ley de California llama no ambulatoria a una persona si no puede salir de un edificio sin ayuda en una emergencia.
- Depender de una silla de ruedas, un andador o muletas cuenta, y también puede contar no poder responder a una alarma contra incendios.
- Un hogar necesita una autorización contra incendios para no ambulatorios, y la habitación del residente debe estar aprobada para uso no ambulatorio.
- Las regulaciones no tienen ninguna sección sobre grúas mecánicas ni traslados con dos personas: cada hogar decide lo que puede hacer.
- Una persona que no puede acostarse ni levantarse de la cama sola puede quedar bajo las reglas para personas postradas en cama, que necesitan una autorización distinta.
¿Puede alguien que usa silla de ruedas vivir en vida asistida en California?
Sí. Usar una silla de ruedas no deja a una persona fuera de las comunidades de vida asistida ni de los hogares de cuidado residencial, que en California tienen licencia como centros de cuidado residencial para personas mayores (RCFE). Las listas de condiciones de salud restringidas y prohibidas del Título 22 del Código de Regulaciones de California (Title 22) no nombran las sillas de ruedas, los andadores ni la ayuda con los traslados. Nuestra guía sobre las condiciones de salud que puede aceptar la vida asistida explica esas listas.
Lo que la ley examina es la seguridad contra incendios: ¿puede esta persona salir del edificio en una emergencia sin ayuda? La respuesta decide qué hogares, y qué habitaciones dentro de un hogar, pueden recibir a su padre.
¿Qué significa no ambulatorio, y por qué importa la autorización contra incendios?
La sección 13131 del Código de Salud y Seguridad de California (Health and Safety Code) define a las personas no ambulatorias como las personas que no pueden salir de un edificio sin ayuda en condiciones de emergencia. La definición incluye a las personas que dependen de ayudas mecánicas como muletas, andadores y sillas de ruedas. También incluye a toda persona que no pueda, o que probablemente no pueda, responder física y mentalmente a una señal de alarma contra incendios o a una instrucción hablada sobre el peligro de incendio. El Título 22 repite la definición para los RCFE.
La categoría es más amplia de lo que la mayoría de las familias espera. Una persona que camina con un andador cuenta. También puede contar una persona que vive con demencia, que camina bien pero no entendería una alarma.
El Título 22, sección 87202, dice que todo hogar debe mantener una autorización contra incendios. Antes de aceptar o mantener a una persona no ambulatoria, el hogar debe notificar a la agencia de licencias y obtener la autorización apropiada del departamento de bomberos local o del Jefe de Bomberos del Estado (State Fire Marshal). La sección 87204 agrega que las habitaciones aprobadas solo para residentes ambulatorios no pueden ser usadas por residentes no ambulatorios, y que un residente cuya condición pasa a ser no ambulatoria no puede quedarse en una habitación así.
Los documentos del médico forman parte de esto. Según la sección 87458, la evaluación médica que se hace antes de la admisión indica si la persona es ambulatoria, no ambulatoria o está postrada en cama, y si la condición de no ambulatoria se debe a una condición física, a una condición mental o a ambas.
La ley separa tres situaciones:
| Situación | Lo que dice la ley | Lo que necesita el hogar |
|---|---|---|
| No ambulatorio(a) | No puede salir de un edificio sin ayuda en una emergencia. Incluye a las personas que dependen de una silla de ruedas, un andador o muletas. | Una autorización contra incendios para residentes no ambulatorios, y una habitación aprobada para ellos. |
| No puede acostarse ni levantarse de la cama solo(a), pero puede voltearse en la cama | La sección 1569.72 del Código de Salud y Seguridad dice que estos residentes se consideran no ambulatorios cuando se decide la autorización contra incendios. | Pregunte al hogar qué autorización tiene y cómo lo clasificó la autoridad de bomberos. |
| Postrado(a) en cama | Necesita ayuda para voltearse y cambiar de posición en la cama, o no puede acostarse ni levantarse de la cama sin ayuda, sujeto a los términos de la sección 1569.72. | Una autorización contra incendios para residentes postrados en cama, más un aviso a la autoridad local de bomberos. |
¿Puede el personal de vida asistida hacer traslados con dos personas o usar una grúa mecánica?
Un traslado es el paso de la cama a la silla, de la silla al inodoro, y de regreso. El Título 22, sección 87459, exige que un hogar lo examine antes de la admisión: si la persona necesita ayuda para acostarse y levantarse de una cama o sentarse y levantarse de una silla, y si camina con o sin equipo o con la ayuda de otra persona. Nuestra guía sobre la evaluación de cuidado explica cómo esa evaluación fija el nivel de cuidado y el precio.
Las regulaciones no fijan un límite como el de un solo cuidador, y no contienen ninguna sección sobre grúas mecánicas (mechanical lifts). Dos reglas generales hacen el trabajo. La sección 87411 exige personal suficiente en número, y competente, para dar en todo momento los servicios que los residentes necesitan. La sección 87615 dice que una persona que depende de otras para realizar todas las actividades de la vida diaria no puede ser admitida ni mantenida, a menos que el estado conceda una excepción o se aplique un plan de cuidados de hospicio (hospice).
Así que la verdadera respuesta viene de cada hogar. Un traslado con dos personas necesita dos cuidadores cada vez, incluso en medio de la noche. Un hogar puede decir que no a una necesidad a la que otro hogar dice que sí, y ambos pueden estar dentro de las reglas. Nuestra guía sobre los requisitos de personal explica lo que la ley exige de noche.
Los traslados también tocan las reglas para personas postradas en cama. Según la sección 1569.72, una persona que no puede acostarse ni levantarse de la cama sin ayuda puede entrar en la definición de postrada en cama, lo cual requiere una autorización contra incendios distinta. Si su madre necesita ayuda total para levantarse de la cama, lea nuestra guía sobre los residentes postrados en cama antes de hacer las visitas.
Pregunte al médico o al fisioterapeuta qué tipo de ayuda con los traslados se necesita, y anótelo con sus palabras. Los hogares lo van a preguntar.
¿Qué debe tener el edificio para un residente con movilidad limitada?
El Título 22, secciones 87303 y 87307, fija mínimos para todo hogar con licencia:
- Barras de apoyo en cada inodoro, bañera y ducha que usen los residentes.
- Tapetes, tiras o pisos antideslizantes en cada bañera y ducha.
- Dormitorios lo bastante grandes para pasar con facilidad y para dispositivos como sillas de ruedas o andadores.
- Pasamanos firmes y buena iluminación en toda escalera, pendiente, rampa o porche abierto al que puedan llegar residentes con poco equilibrio o mala vista.
- Luces de noche en los pasillos y en los pasos hacia los baños compartidos.
- Equipo adicional para el baño, según las necesidades de los residentes, en los hogares que reciben a residentes no ambulatorios.
Estos son mínimos. No prometen una ducha sin escalón para entrar con silla de ruedas, puertas anchas ni una rampa en la puerta principal, así que véalo usted mismo y lleve la silla de ruedas a la visita. Las bandejas de regazo, los amarres suaves y los barandales de cama son un tema aparte con límites estrictos, que se explica en nuestra guía sobre el riesgo de caídas.
¿Qué debe preguntarle a un hogar sobre las sillas de ruedas y los traslados?
Todo hogar debe tener además un plan de emergencia por escrito que incluya la evacuación, según la sección 87212. Pida verlo, y pregunte:
- ¿El hogar está autorizado para residentes no ambulatorios, para cuántos y en qué habitaciones?
- ¿Está autorizado para residentes postrados en cama?
- ¿Su personal puede hacer un traslado con dos personas o usar una grúa mecánica en todos los turnos, incluidas las noches? ¿Quién lo capacitó?
- ¿Quién proporciona la grúa, y hay un cargo adicional por este nivel de ayuda?
- ¿La silla de ruedas puede llegar al baño, a la ducha, a la mesa del comedor y al patio?
- ¿Cómo sacarían a mi padre del edificio en un incendio?
- ¿En qué momento dirían ustedes que sus necesidades de movilidad son más de lo que pueden atender?
Cómo puede ayudar Hamssa
Hamssa Benrekia es especialista en colocación de personas mayores en Torrance y tiene el certificado de administradora de RCFE (RCFE Administrator Certificate). Ayuda a las familias del South Bay y de la zona de Harbor a encontrar hogares con licencia, incluidos los hogares pequeños mediante su servicio de colocación en hogares de cuidado residencial, y va a las visitas, donde una puerta o una ducha se pueden comprobar con la silla de ruedas en mano. Ella no decide lo que un hogar puede aceptar: lo deciden el hogar, el médico y la autoridad de bomberos. Para hablar sobre las necesidades de movilidad de su padre o su madre, comuníquese con Hamssa. La Guía de colocación en vida asistida en California cubre el resto de la decisión.
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona en silla de ruedas vivir en un hogar de cuidado residencial en California?
Sí, si el hogar tiene una autorización contra incendios para residentes no ambulatorios y el dormitorio está aprobado para ellos. La sección 13131 del Código de Salud y Seguridad trata como no ambulatoria a una persona que depende de una silla de ruedas, y el Título 22, sección 87204, prohíbe que los residentes no ambulatorios usen habitaciones aprobadas solo para residentes ambulatorios. Pregunte a cada hogar para cuántos residentes no ambulatorios está autorizado y en qué habitaciones.
¿Una persona que usa un andador cuenta como no ambulatoria?
Según la definición de California, sí. La sección 13131 del Código de Salud y Seguridad dice que las personas no ambulatorias incluyen a las personas que dependen de ayudas mecánicas como muletas, andadores y sillas de ruedas. También incluye a una persona que no puede, o que probablemente no pueda, responder física y mentalmente a una señal de alarma contra incendios o a una instrucción hablada sobre el peligro de incendio. La autorización contra incendios del hogar tiene que corresponder.
¿Puede el personal de vida asistida usar una grúa Hoyer (Hoyer lift)?
Las regulaciones de los RCFE no tienen ninguna sección que permita o prohíba las grúas mecánicas. Exigen suficiente personal competente para atender las necesidades de los residentes, y prohíben mantener a una persona que depende de otras para todas las actividades de la vida diaria, a menos que se aplique una excepción o el hospicio. Cada hogar decide si tiene el equipo, el personal capacitado y la autorización contra incendios. Pregunte directamente a cada uno, también sobre las noches.
¿Qué pasa si mi padre o mi madre deja de caminar después de mudarse?
El hogar debe actualizar su evaluación cuando hay un cambio significativo en la condición. Si su padre o su madre pasa a ser no ambulatorio, el Título 22, sección 87204, dice que no puede quedarse en una habitación aprobada solo para residentes ambulatorios, así que el hogar necesita una habitación autorizada o puede que su padre o su madre tenga que mudarse. Pregunte sobre esto antes de la mudanza, mientras hay tiempo para elegir un hogar con la autorización correcta.
Fuentes
Páginas oficiales en las que se basa esta página, la mayoría en inglés. Las reglas y los programas cambian, así que consulte la fuente para ver la versión actual.
- California Legislative Information: Código de Salud y Seguridad, sección 13131 (definición de personas no ambulatorias) (en inglés)
- California Legislative Information: Código de Salud y Seguridad, sección 1569.72 (residentes postrados en cama y la autorización contra incendios) (en inglés)
- Departamento de Servicios Sociales de California: Título 22, División 6, Capítulo 8, regulaciones de los centros de cuidado residencial para personas mayores, secciones 87100 a 87163 (documento de Word; la definición de no ambulatorio está en la sección 87101) (en inglés)
- Departamento de Servicios Sociales de California: Título 22, División 6, Capítulo 8, regulaciones de los centros de cuidado residencial para personas mayores, secciones 87202 a 87356 (documento de Word; la autorización contra incendios, el estado ambulatorio, el plan de emergencia, los edificios y las instalaciones son las secciones 87202, 87204, 87212, 87303 y 87307) (en inglés)
- Departamento de Servicios Sociales de California: Título 22, División 6, Capítulo 8, regulaciones de los centros de cuidado residencial para personas mayores, secciones 87405 a 87508 (documento de Word; el personal, la evaluación médica, las capacidades funcionales y las reevaluaciones son las secciones 87411, 87458, 87459 y 87463) (en inglés)
- Departamento de Servicios Sociales de California: Título 22, División 6, Capítulo 8, regulaciones de los centros de cuidado residencial para personas mayores, secciones 87555 a 87795 (documento de Word; las condiciones de salud prohibidas y las excepciones son las secciones 87615 y 87616) (en inglés)
Esta guía es información general, no un consejo médico, legal ni financiero. Las reglas y los costos de los programas cambian; confirme los detalles con la agencia mencionada en las fuentes.